AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de noviembre de 2021

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ernesto Santiago Figueroa Bernardini abogado de don Juan Carlos Morillo Ulloa contra la resolución de fojas 427, de fecha 3 de mayo de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Con fecha 8 de febrero de 2021, don Ernesto Santiago Figueroa Bernardini interpone demanda de habeas corpus a favor de don Juan Carlos Morillo Ulloa (f. 3). Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 7, de fecha 10 de diciembre de 2020 (f. 40), mediante la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido por el plazo de nueve meses, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada. Asimismo, solicita que se declare nula la Resolución 15, de fecha 11 de enero de 2021 (f. 204), que confirmó el referido pronunciamiento emitido en primera instancia (Expediente 00869-2020-10-0201-JR-PE-01).

 

2.             El recurrente alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto refiere que los jueces demandados, al momento de resolver, le impusieron al favorecido la cuestionada medida de coerción personal, sin tener en consideración las inconsistencias de la acusación en su contra por parte del Ministerio Público. En esa línea, refiere que los pronunciamientos judiciales cuya nulidad solicita no expresan razones suficientes que acrediten la concurrencia de los presupuestos materiales exigidos para la validez de la prisión preventiva.

 

3.             El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, mediante resolución de fecha 31 de marzo de 2021, declaró infundada la demanda por considerar, centralmente, que la alegada vulneración del derecho invocado carece de sustento, toda vez que las resoluciones judiciales en cuestión expresan las razones que sustentan la decisión que contienen (f. 363). A su turno, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolución de fojas 427, de fecha 3 de mayo de 2021, revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente, por considerar que las resoluciones judiciales en cuestión carecen del requisito de firmeza, en razón de que se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto contra la referida Resolución 15.

 

4.             En el caso en concreto, de la documentación que obra en autos, se advierte que con fecha 1 de febrero de 2021 se concedió el recurso de casación excepcional interpuesto contra la decisión contenida en la Resolución 15, de fecha 11 de enero de 2021, que confirmó la medida de prisión preventiva impuesta contra el favorecido; y se dispuso la formación del cuaderno respectivo para su remisión a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (f. 293).

 

5.             Asimismo, se aprecia que a la fecha de la interposición de la demanda de habeas corpus (f. 8 de febrero de 2021), se encontraba pendiente de resolver el referido recurso de casación. En tal sentido, las cuestionadas resoluciones judiciales carecían del requisito de firmeza; por lo cual, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, actualmente regulado en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, integrando esta Sala Primera la magistrada Ledesma Narváez en atención a la Resolución Administrativa n.o 172-2021-P/TC, y con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA