Sala Segunda. Sentencia 206/2021
EXP. N.° 01483-2021-PA/TC
SANTA
CLEMENTE MILLONES
LIZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Clemente Millones Liza contra la sentencia de fojas 330, de fecha 4 de diciembre de 2020, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre de 2019, el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa aseguradora Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a fin de que se efectúe el recálculo de la indemnización que se le otorgó por padecer de invalidez parcial permanente con 20 % de menoscabo, y se le abone los intereses legales y los costos del proceso.
La emplazada propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda. Aduce que su representada efectuó un correcto cálculo de la indemnización única regulada por el artículo 18.2 del Decreto Supremo 003-98-SA, toda vez que tomó en cuenta las 12 últimas remuneraciones percibidas anteriores a la contingencia, la remuneración de referencia (70 %) y el menoscabo que padece el demandante, conforme lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República y el Tribunal Constitucional. Agrega que al actor se le abonó la suma de S/5 683.14 y no S/4000.00 como erróneamente alega.
El Cuarto Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 27 de agosto de 2020, declaró infundada la excepción propuesta por la demandada. Con fecha 31 de agosto de 2020, declaró fundada la demanda, por considerar que el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA no establece que el monto indemnizatorio debe calcularse incluyendo el porcentaje o grado de su incapacidad. Estima que por este motivo el monto otorgado resulta erróneo y contrario al principio in dubio pro operario.
La Sala Superior competente revocó la apelada y declaró infundada la demanda, con el argumento de que el cálculo de la indemnización otorgada se efectuó correctamente porque se consideró de manera proporcional el porcentaje de incapacidad que presenta el actor, según lo prescrito por el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, de conformidad con la actual interpretación del Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto de la presente
demanda es que se realice un nuevo cálculo de la indemnización otorgada al
actor, por padecer de invalidez parcial permanente con 20 % de menoscabo.
Asimismo, se solicita el abono de los intereses legales y los costos del
proceso.
Análisis de la controversia
2. El actor cuestiona el monto de la indemnización que se le abonó. A su entender, dicho monto no fue calculado según lo prescrito por el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, toda vez que por percibir una remuneración mensual promedio de S/2 228.37 correspondía aplicar el 70 % y multiplicarlo por las 24 mensualidades (24 * 0.70 * 2228.37), lo que arroja el monto de S/37 436.616.
3. Como se aprecia a fojas 28 y 29, con base en el dictamen de evaluación y calificación de invalidez de fecha 4 de diciembre de 2015 (f. 158), emitido por el médico auditor de Pacífico Vida, con fecha 16 de diciembre de 2010, la aseguradora Pacífico Vida le abonó al actor por concepto de indemnización por invalidez parcial permanente con 20 % de menoscabo la cantidad de S/5 683.14, equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total, aplicando el siguiente cálculo: 24 * 0.20 * 0.70 * 1691.41.
4. El artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA establece que “En caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior al 50 %, pero igual o superior al 20 %, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculados en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total (...)”. Por consiguiente, se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que las mensualidades sean establecidas proporcionalmente, aludiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Importa mencionar que en similar sentido se han pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013-Arequipa (ff. 213 a 220) y este Tribunal en reiterada jurisprudencia (Sentencias 01030-2021-PA/TC, 00473-2021-PA/TC, entre otras).
5. En consecuencia, no resultando erróneo el cálculo efectuado por la demandada, es claro que no existe, en la presente controversia, vulneración alguna al derecho fundamental a la pensión.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE FERRERO COSTA