AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
22 de enero de 2021
VISTO
El escrito presentado el 22 de noviembre
de 2019 por la demandante Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el que
solicita su desistimiento del proceso; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El
artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe,
entre otros aspectos, que para admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada y que esta última puede efectuarse
ante el secretario relator del Tribunal Constitucional o ante notario público.
En este caso se legalizó firma ante el secretario relator del Tribunal
Constitucional.
2.
Asimismo, en
cumplimiento del artículo 343, primer párrafo del Código Procesal Civil,
aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, con fecha 10 de marzo de 2020, se le notificó
la resolución de fecha 3 de febrero de 2020 a la Procuraduría Pública del Poder
Judicial, parte demandada,
pero
a la fecha no ha cumplido con expresar su aceptación u oposición; por
consiguiente, corresponde que se presuma su conformidad, en aplicación de la
disposición legal precitada. Por lo expuesto, debe aceptarse el desistimiento
solicitado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistida a la Oficina de Normalización Previsional del presente proceso de
amparo promovido contra la Primera Sala Civil de Trujillo de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad y otros, dándose por concluido el proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ