AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de enero de 2021

 

VISTO

 

El escrito presentado el 22 de noviembre de 2019 por la demandante Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el que solicita su desistimiento del proceso; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe, entre otros aspectos, que para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada y que esta última puede efectuarse ante el secretario relator del Tribunal Constitucional o ante notario público. En este caso se legalizó firma ante el secretario relator del Tribunal Constitucional.

 

2.             Asimismo, en cumplimiento del artículo 343, primer párrafo del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, con fecha 10 de marzo de 2020, se le notificó la resolución de fecha 3 de febrero de 2020 a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, parte demandada,  pero a la fecha no ha cumplido con expresar su aceptación u oposición; por consiguiente, corresponde que se presuma su conformidad, en aplicación de la disposición legal precitada. Por lo expuesto, debe aceptarse el desistimiento solicitado.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional del presente proceso de amparo promovido contra la Primera Sala Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otros, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA