EXP. N.° 01700-2020-PHD/TC

LIMA

RAMÓN SAES CÓNDOR

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de octubre de 2021

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramón Saes Cóndor contra la Resolución 4, de fojas 116, de fecha 28 de octubre de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó en parte la apelada —que declaró fundada en parte la demanda y ordenó la entrega de la información requerida—, la revocó en el extremo relativo a la condena de costos y, reformándola, exoneró a la emplazada del pago de los costos procesales; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       A través de la información recibida por la Reniec, mediante Oficio 001710-2021/SGEN/RENIEC, este Tribunal Constitucional tomó conocimiento del fallecimiento del demandante, don Ramón Saes Cóndor, acaecido el 6 de julio de 2020. Asimismo, se observa que los abogados del demandante interpusieron el recurso de agravio constitucional con fecha 26 de diciembre de 2019, esto es, en un momento ulterior al deceso de su patrocinado.

 

2.       El artículo 108 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos constitucionales conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que a través de la sucesión procesal, un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Así, en su inciso 1, regula el supuesto relativo al fallecimiento de una persona que es parte en el proceso, la cual debe ser reemplazada por su sucesor procesal.

 

3.       El mismo artículo, refiere que la falta de comparecencia de los sucesores dentro del plazo previsto en la ley, determina que el proceso continúe con un curador procesal, el cual será nombrado por el juez, de oficio o a pedido de parte.

 

4.       Por ello, es necesario convocar a los sucesores procesales de don Ramón Saes Cóndor, a efectos de que se continúe con el trámite del presente proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.     NOTIFICAR a él o los sucesores de don Ramón Saes Cóndor a fin de que se apersonen al proceso y presenten copia certificada de la sucesión intestada.

 

2.      DISPONER que él o los sucesores del demandante designen a su representante en el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE BLUME FORTINI