EXP. N.° 01700-2020-PHD/TC
LIMA
RAMÓN SAES CÓNDOR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2021
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramón Saes Cóndor contra la Resolución 4, de fojas 116, de fecha 28 de octubre de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó en parte la apelada —que declaró fundada en parte la demanda y ordenó la entrega de la información requerida—, la revocó en el extremo relativo a la condena de costos y, reformándola, exoneró a la emplazada del pago de los costos procesales; y
ATENDIENDO A QUE
1. A
través de la información recibida por la Reniec,
mediante Oficio N° 001710-2021/SGEN/RENIEC, este
Tribunal Constitucional tomó conocimiento del fallecimiento del demandante, don
Ramón Saes Cóndor, acaecido el 6 de julio de 2020.
Asimismo, se observa que los abogados del demandante interpusieron el recurso
de agravio constitucional con fecha 26 de diciembre de 2019, esto es, en un
momento ulterior al deceso de su patrocinado.
2. El
artículo 108 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos
constitucionales conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del
Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que a
través de la sucesión procesal, un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso
al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Así, en su
inciso 1, regula el supuesto relativo al fallecimiento de una persona que es
parte en el proceso, la cual debe ser reemplazada por su sucesor procesal.
3. El
mismo artículo, refiere que la falta de comparecencia de los sucesores dentro
del plazo previsto en la ley, determina que el proceso continúe con un curador
procesal, el cual será nombrado por el juez, de oficio o a pedido de parte.
4. Por
ello, es necesario convocar a los sucesores procesales de don Ramón Saes Cóndor, a efectos de que se continúe con el trámite
del presente proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
NOTIFICAR a
él o los sucesores de don Ramón Saes Cóndor a fin de
que se apersonen al proceso y presenten copia certificada de la sucesión
intestada.
2.
DISPONER
que él o los sucesores del demandante designen a su representante en el
proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO
COSTA
BLUME
FORTINI
SARDÓN
DE TABOADA
PONENTE BLUME FORTINI