AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de noviembre de 2021

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maribel Luz Guerrero Soto contra la resolución de fojas 139, de fecha 9 de junio de 2021, expedida por la Sala Mixta de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             La recurrente con fecha 17 de febrero de 2021 interpone demanda de habeas corpus en contra de la jefa nacional del Reniec, Carmen Velarde Koechlin, a fin de que retire la restricción de su documento nacional de identificación 21119864.

 

2.             Alega que con fecha 16 de febrero de 2021 se acercó a su contador a fin de actualizar los datos de sus empresas, dándose con la sorpresa de que su DNI había sido restringido, lo que conlleva a que tuviera la condición de indocumentada. Alega que ha solicitado al Reniec que retire la mencionada restricción, pues vulnera su derecho al libre tránsito.

 

3.             El Segundo Juzgado de Investigación de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 21 de mayo de 2021 (f. 116), declaró infundada la demanda por considerar que la recurrente no tiene restricción alguna sobre su DNI, toda vez que el Reniec, mediante correo electrónico, dio inicio al trámite de la restricción que concluyó con el levantamiento de la medida.

 

4.             La Sala Mixta de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín con fecha 9 de junio de 2021 confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

5.             Sobre el particular, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que, en su momento, sustentaron la interposición de la demanda de habeas corpus (17 de febrero de 2021). En efecto, se aprecia de autos que la favorecida ha obtenido la habilitación de forma definitiva de la inscripción del DNI 21119864, mediante Resolución Sub Gerencial 001703-2021/GRI/SGID/RENIEC, emitida con fecha 4 de mayo de 2021 (f. 94). En ese sentido, corresponde desestimar la demanda conforme al artículo 1 del Código Procesal Constitucional, regulado actualmente en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, integrando esta Sala Primera la magistrada Ledesma Narváez en atención a la Resolución Administrativa n.o 172-2021-P/TC, y con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA