AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de noviembre de 2021
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Maribel Luz Guerrero Soto contra la
resolución de fojas 139, de fecha 9 de junio de 2021, expedida por la Sala
Mixta de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada
la demanda de habeas corpus; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
La
recurrente con fecha 17 de febrero de 2021 interpone demanda de habeas
corpus en contra de la jefa nacional del Reniec, Carmen
Velarde Koechlin, a fin de que retire la restricción
de su documento nacional de identificación 21119864.
2.
Alega
que con fecha 16 de febrero de 2021 se acercó a su contador a fin de actualizar
los datos de sus empresas, dándose con la sorpresa de que su DNI había sido
restringido, lo que conlleva a que tuviera la condición de indocumentada. Alega
que ha solicitado al Reniec que retire la mencionada
restricción, pues vulnera su derecho al libre tránsito.
3.
El
Segundo Juzgado de Investigación de la Corte Superior de Justicia de Junín, con
fecha 21 de mayo de 2021 (f. 116), declaró infundada la demanda por considerar
que la recurrente no tiene restricción alguna sobre su DNI, toda vez que el Reniec, mediante correo electrónico, dio inicio al trámite
de la restricción que concluyó con el levantamiento de la medida.
4.
La
Sala Mixta de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín con fecha 9 de
junio de 2021 confirma la apelada por los mismos fundamentos.
5.
Sobre
el particular, esta Sala del Tribunal Constitucional
considera que en el caso de autos no existe necesidad de emitir un
pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por
haber cesado los hechos que, en su momento, sustentaron la interposición de la
demanda de habeas corpus (17 de febrero de 2021). En efecto, se aprecia de
autos que la favorecida ha obtenido la habilitación de forma definitiva de la
inscripción del DNI 21119864, mediante Resolución Sub Gerencial
001703-2021/GRI/SGID/RENIEC, emitida con fecha 4 de mayo de 2021 (f. 94). En
ese sentido, corresponde desestimar la demanda conforme al artículo 1 del Código
Procesal Constitucional, regulado actualmente en el artículo 1 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, integrando esta Sala Primera la magistrada Ledesma Narváez en atención a la Resolución Administrativa n.o 172-2021-P/TC, y con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA