EXP. N.° 01907-2019-PHC/TC

LIMA

ELMER RAÚL AQUINO EGAS, representado por

ELMER JESÚS GURREONERO TELLO

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, el siguiente auto, que declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad recaído en el Expediente 01907-2019-PHC/TC.

 

Asimismo, los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada formularon fundamentos de voto.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Reátegui Apaza     

Secretario Relator

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2021

 

VISTO

 

El pedido de nulidad interpuesto por don Elmer Jesús Gurreonero Tello, abogado del favorecido don Elmer Raúl Aquino Egas, contra la Sentencia 1121/2020, de fecha 10 días de diciembre de 2020, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    En el presente caso, mediante Sentencia 1121/2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, este Tribunal declaró, por mayoría de votos, infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por don Elmer Jesús Gurreonero Tello, abogado del favorecido don Elmer Raúl Aquino Egas.

 

2.    En su pedido de nulidad, el recurrente reitera los argumentos contenidos en la demanda. Asimismo, reitera el alegato referido a que la Sala demandada no se pronunció respecto de los agravios contenidos en el recurso de apelación de fecha 24 de marzo de 2017.

 

3.    En ese sentido, lo que se pretende aquí es el reexamen de la decisión que contiene la sentencia emitida en su momento, por lo que, al no encontrarse algún vicio grave e insubsanable que amerite una excepcional revisión de lo decidido en su momento, corresponde desestimar el pedido.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada que se agregan,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA

 

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto, pues, si bien concuerdo con la improcedencia que declara el auto, considero que el pedido de nulidad del señor abogado Elmer Jesús Gurreonero Tello debe ser entendido como un pedido de aclaración.

 

Ello debido a que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, «contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna», y sólo es posible que el Tribunal, «de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido». Y en tanto que el pedido del señor Gurreonero Tello no tiene alguno de estos propósitos, éste resulta improcedente.

 

S.

 

FERRERO COSTA

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA

 

Mediante Sentencia 1121/2020, de 10 de diciembre de 2020, el Tribunal Constitucional declaró, por mayoría de votos, infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por don Elmer Jesús Gurreonero Tello, abogado del favorecido don Elmer Raúl Aquino Egas.

 

Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

 

En la solicitud que motiva este pronunciamiento, se insiste en cuestionar la pena impuesta al recurrente. Como aparece de la sentencia de 17 de marzo de 2017, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, el Ministerio Público solicitó que se le imponga al favorecido ocho años de pena privativa de la libertad, sanción que es superior a la pena impuesta en el proceso penal seguido en su contra (f. 116). Posteriormente, en la audiencia de apelación de sentencia (f. 246), el representante del Ministerio Público solicitó que la pena de siete años de pena privativa de la libertad impuesta, sea confirmada.

 

En consecuencia, no existe concepto alguno que aclarar en la sentencia, ni tampoco un error que deba ser subsanado. Por ello, la solicitud de nulidad, entendida como una de aclaración, debe ser declarada IMPROCEDENTE.

 

S.

 

SARDÓN DE TABOADA