EXP. N.° 01965-2021-PA/TC

TACNA

DESPACHOS ADUANEROS ARUNTA SA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2021

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra la resolución de 24 de setiembre de 2021; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El procurador público de la Sunat  solicita la nulidad del auto de fecha 24 de setiembre de 2021, que resolvió admitir a trámite la demanda de amparo la demanda ante el Tribunal Constitucional, corriendo traslado de la demanda y sus recaudos, así como del recurso de agravio constitucional, al Tribunal Fiscal y a la Sunat, para que, en el plazo de 10 días hábiles, hagan ejercicio de su derecho de defensa.

 

2.        En este caso, la parte recurrente alega la presunta afectación

 

a)        Del derecho a la doble instancia, pues se admite a trámite la demanda en dicha instancia, a pesar de que, en otros casos, el propio tribunal ordenó que la admisión a trámite se realice en la primera instancia o grado, garantizando con el ello el derecho a la doble instancia.

b)        Del derecho a la motivación de las resoluciones, pues no expone las razones de hecho o de derecho mínimas y pertinentes para se admita a trámite la demanda en dicha sede constitucional.

c)        Del derecho al debido proceso, al inaplicar el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, sin respetar los parámetros constitucionales que el propio Tribunal Constitucional estableció para ejercer el control difuso

 

3.        Sobre el particular, cabe señalar que la resolución cuya nulidad se solicita estuvo sustentada en la necesidad de urgencia que se requiere para la protección de los derechos constitucionales y principios involucrados, conforme se expuso en su fundamento 9, máxime sí se consideró la situación de emergencia provocada por la pandemia de Covid-19, lo cual demanda a este Tribunal adoptar medidas para no afectar la duración razonable del presente proceso.

 

4.      Siendo ello así, corresponde desestimarse lo solicitado, más aún cuando se ha garantizado el ejercicio del derecho de defensa a la parte recurrente, y este ha sido ejercido mediante el escrito presentado el 16 de noviembre de 2021, a través del cual ha contestado la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

 

PONENTE BLUME FORTINI