EXP. N.° 02019-2020-PHC/TC

LAMBAYEQUE

JULIO ALEJANDRO ANTÓN NAVARRO, representado por JESSICA ELIZABETH ANTÓN DE LA CRUZ

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2021

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jessica Elizabeth Antón de la Cruz, a favor de don Julio Alejandro Antón Navarro, contra la resolución de fojas 22, de 27 de mayo de 2020, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos. 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El 13 de abril de 2020, doña Jessica Elizabeth Antón de la Cruz interpone demanda de habeas corpus a favor de don Julio Alejandro Anton Navarro (f. 1) contra el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

 

2.             La recurrente solicita que se varíe la medida de prisión preventiva que se le impuso a don Julio Alejandro Antón Navarro por la medida de comparecencia restrictiva, y que, en virtud de ello, se disponga su inmediata libertad. Manifiesta que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque, mediante la Resolución 2, de 14 de diciembre de 2019, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra del favorecido por el plazo de seis meses por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego (Expediente 14072-2019-32), y que, en mérito a la precitada resolución, fue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo (Picsi). Alega que por la situación excepcional y de emergencia existe la amenaza de que el favorecido se contagie de la COVID-19.

 

3.             En la Resolución 6, de 2 de noviembre de 2020 (f. 36), se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la Resolución 4, de 27 de mayo de 2020 (f. 22), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual solo fue suscrita por el secretario de la Sala y no por los vocales que la conforman.

 

4.             En la Sentencia 02297-2002-HC/TC quedó establecido que para que una resolución ponga fin a la instancia se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 T. U. O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no cumple esta condición al no contar con ningún voto (firma), lo cual debe ser subsanado.

5.             Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el concesorio de fojas 36, de fecha 2 de noviembre de 2020.

 

2.        Reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE SARDÓN DE TABOADA