AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2021

 

VISTO

 

     El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jelyvi de la Oliva Cajusol contra la resolución de fojas 116, de fecha 7 de setiembre de 2020, expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos; y, 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Con fecha 3 de marzo de 2020, doña Jelyvi de la Oliva Cajusol interpone demanda de habeas corpus (f. 2) y la dirige contra don Edgar Randu Vargas Silvia, juez del Primer Juzgado Unipersonal de Chiclayo; y don Bravo Llanque, don Solano Chambergo y don Quispe Díaz, magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Solicita como pretensión principal la nulidad de: (i) la Resolución 15, de fecha 18 de julio del 2019, la cual declara inadmisible el recurso de apelación; y (ii) la Resolución 16, de fecha 26 de julio de 2019, que declara infundado el recurso de reposición; y como pretensión subordinada la nulidad de la Resolución 10, de fecha 7 de mayo de 2019 (f. 42), que condena a la favorecida como autora del delito contra el honor en la figura de difamación a un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución (Expediente 06111-2018-0-1706-JR-PE-01). Alega la vulneración del derecho al debido proceso, motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancias.

 

2.             Sostiene que la sentencia condenatoria ha realizado un fallo extra petita pues el juez demandado se pronunció sobre un aspecto no peticionado por la parte demandante. Además, señala que surgió el quebrantamiento del juicio oral pues del adelanto del fallo a la lectura de sentencia transcurrieron más de 8 días por lo cual es de aplicación el artículo 396 y 392 del Código Procesal Penal debiéndose realizar un nuevo juicio oral.

 

3.             Por otro lado, señala que la Resolución 15, de fecha 18 de julio de 2019 (f. 69), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaró infundado el pedido de reprogramación de audiencia de apelación de sentencia presentado por el señor Tito Esteves Torres y, como consecuencia de ello, efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución 14, de fecha 9 de julio de 2019 (f. 61), e inadmisible el recurso de apelación formulado por la defensa de doña Jelyvi de la Oliva Cajusol, sin respetarse el debido proceso al negársele una apelación, pues la recurrente no pudo asistir a dicha audiencia al no ser notificada debidamente.

 

4.             En la Resolución 4, de fecha 7 de setiembre de 2020, expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (f. 116), se aprecia que esta solo fue suscrita por el secretario de la Sala, y dos vocales, no obrando la firma de uno de los vocales que la conforman.

 

5.             En la Sentencia 02297-2002-PHC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Sala Descentralizada Mixta de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no cumple esta condición al no contar con el voto (firma) de un vocal que la conforma, lo cual debe ser subsanado.

 

6.             Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

  Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.             Declarar NULO el concesorio de fojas 157, de fecha 5 de octubre de 2020.

 

2.             REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Descentralizada Mixta de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA