EXP. N.° 02276-2021-PHC/TC
AREQUIPA
AMALIA TITO GONZA,
representada por LUIS MIGUEL BERNEDO TITO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de octubre de 2021
VISTO
El escrito presentado el 19 de octubre
de 2021 por doña Amalia Tito Gonza, mediante el cual solicita su desistimiento del recurso
de agravio constitucional
interpuesto en el proceso de hábeas corpus de autos y,
ATENDIENDO
A QUE
1. El Tribunal
Constitucional tiene dicho que “si bien el Código
Procesal Constitucional no ha previsto de manera
expresa la posibilidad del desistimiento en el proceso de hábeas corpus,
este Tribunal considera
que
sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas al
proceso de amparo
(artículo
50º) y al
proceso de cumplimiento (artículo 71º) (…)” [Fund. Nº 2 de la RTC 03334-2008-PHC].
2.
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal
Constitucional, notario o, de ser
el
caso, el director
del Penal
en el que se encuentre recluido
el solicitante”.
3. En el presente caso, se advierte que la parte demandante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
ha cumplido con legalizar
su firma ante Notario Público, conforme obra en el cuaderno del Tribunal
Constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento
del recurso de agravio constitucional
solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la
Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Tener
por desistida
a doña
Amalia Tito Gonza del recurso de agravio
constitucional interpuesto
en el
presente proceso,
en consecuencia, concluido
el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE FERRERO COSTA