EXP. N.° 02336-2019-PHC/TC

SELVA CENTRAL

BRANDON NIEVES SALVADOR RIVERA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de octubre de 2020

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hamilton Estacio Flores, abogado de don Brandon Nieves Salvador Rivera, contra la resolución de fojas 672, de fecha 19 de febrero de 2019, expedida por la Sala Única de Vacaciones de La Merced y Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos respecto de la Resolución 25, de fecha 27 de agosto de 2018; e improcedente dicha resolución en los demás extremos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Con 15 de noviembre de 2018, don Brandon Nieves Salvador Rivera interpone demanda de habeas corpus (f. 1) contra los señores León Ortega, Llanos Gamarra, Guadalupe Ulloa y Castillo Gonzales, jueces de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín y contra el señor Alayo Vera, fiscal de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo (Expediente 00402-201 4-0-l 508- JR-PE-02).

 

2.             El recurrente solicita que se declaren nulas: (i) la Resolución 1, de fecha 16 de noviembre de 2014 (f. 112), que abrió instrucción contra el recurrente por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad (menor de diez años); la Resolución 4, de fecha 27 de mayo de 2015 (f. 129), que amplía la instrucción por el plazo de sesenta días a efectos de llevarse a cabo determinadas diligencias; (ii) la Resolución 22, de fecha 16 de mayo de 2018 (f. 292), que lo declaró reo contumaz y ordenó remitir los oficios correspondientes para su ubicación, captura y conducción compulsiva a la Sala superior demandada; (iii) la Resolución 23, de fecha 24 de septiembre de 2018 (f. 305), que considera apersonado al proceso y nombrado al abogado defensor de su elección; y (iv) la Resolución 25, de fecha 27 de agosto de 2018 (f. 348), por la cual se revocó el mandato de comparecencia por el de detención por el plazo de cinco meses y se dispuso su inmediata encarcelación en un establecimiento penitenciario. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la tutela jurisdiccional y procesal efectiva, de defensa, al debido proceso, al plazo legal, a la cosa juzgada y del principio de imputación necesaria.    

 

3.             A fojas 709, se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la Resolución 16 de fecha 19 de febrero de 2019, sentencia de vista (f. 672), expedida por la Sala Única de Vacaciones de La Merced y Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos respecto al extremo de la Resolución 25 dictada en el Expediente 00402-2014-0-1508-JR-PE-02, e improcedente en los demás extremos. No obstante, se advierte que la Resolución 16 materia de RAC fue suscrita por dos magistrados y, a fojas 690 de autos, obra el voto discordante del juez superior Carlos Richar Carhuancho Mucha, por el cual decidió declarar improcedente la sentencia impugnada.  

 

4.             Al respecto, en la Sentencia 02297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 T. U. O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, la resolución de la Sala Única de Vacaciones de La Merced y Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central no cumple esta condición al contar solamente con dos votos, lo cual debe ser subsanado.

 

5.             Por tanto, al haberse producido quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.             Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 714, de fecha 22 de abril de 2019.

 

2.             Devolver los autos a la Sala Única de Vacaciones de La Merced y Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central para que resuelva conforme a derecho.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA