SELVA CENTRAL
TONY JAIME VALLES RAMÍREZ
RAZÓN
DE RELATORÍA
La resolución emitida
en el expediente 02451-2019-PHC/TC,
es aquella que declara NULA la resolución de fecha 16 de abril de 2019 expedida por la Primera
Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de
Justicia de la Selva Central y NULO todo lo actuado, desde fojas 21,
debiendo derivarse este proceso al juzgado civil o mixto competente para que
admita a trámite la demanda, pero reconducida al proceso de amparo.
Dicha resolución está conformada por
los votos de los magistrados Sardón de Taboada, Ferrero Costa. y Espinosa-Saldaña Barrera, este último
convocado para dirimir la discordia suscitada en autos.
Se deja constancia que los
magistrados concuerdan en el sentido del fallo y la resolución alcanza los tres
votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el
artículo 5, cuarto párrafo de su Ley Orgánica. Asimismo, se acompaña el voto en
minoría del magistrado Miranda Canales.
Lima, 4 de mayo de 2021.
S.
Helen Tamariz
Reyes
Secretaria de la Sala
Segunda
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA
Discrepo de la decisión adoptada por mis colegas, en el Expediente 02451-2019-PHC/TC, por las razones siguientes.
1. Se ha demandado como pretensión principal, que se ordene la reconexión del suministro de agua al predio del demandante, el que le habría sido cortado en el año 2019. Este alega que el emplazado, presidente de la Junta Administradora del Servicio de Saneamiento de Playa Hermoza (San Ramón, Chanchamayo, Junín), lo ordenó, porque no ha pagado el mantenimiento de los servicios desde el año 2013.
2. La Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
3. En este caso, no se advierte que la alegada afectación, incida sobre la libertad personal del demandante, por lo que no es posible ordenar que la demanda sea admitida para ser tramitada en la vía del proceso de habeas corpus.
4. Sin embargo, toda vez que el derecho al agua potable tiene reconocimiento constitucional en el artículo 7-A de la Constitución, considero que la demanda sí debe ser admitida a trámite, pero reconducida al proceso de amparo.
Es por ello, que mi voto es porque se declare NULA la resolución de fecha 16 de abril de 2019 expedida por la Primera Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y NULO todo lo actuado, desde fojas 21, debiendo derivarse este proceso al juzgado civil o mixto competente para que admita a trámite la demanda.
S.
SARDÓN DE TABOADA
VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA
Con el mayor respeto por la posición de mis colegas
magistrados, me adhiero al voto del magistrado Sardón de Taboada, por las
razones que allí se indican.
S.
FERRERO COSTA
VOTO
DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con el voto por el cual se
declara NULA la resolución de fecha
16 de abril de 2019 expedida por la Primera Sala Mixta y Sala Penal de
Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y
NULO todo lo actuado, desde fojas
21, debiendo derivarse este proceso al juzgado civil o mixto competente para
que admita a trámite la demanda. , por las
razones allí expuestas.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES
Con pleno respeto por la opinión de mis colegas
magistrados formulo el presente voto, a fin de dejar establecida mi posición,
la cual se sustenta en los motivos que expongo seguidamente.
1.
Con fecha 18 de
marzo de 2019, don Tony Jaime Yalles Ramírez
interpone demanda de habeas corpus
contra el presidente de la Junta Administradora del Servicio de Saneamiento de Playa
Hermosa, don Roberto Marcelo Lombardi Pozzo. Solicita
lo siguiente: 1) la reconexión del suministro de agua en su predio ubicado en la
calle Los Zorzales 130, Playa Hermosa-San Ramón, Chanchamayo, Junín; 2) la
destitución del demandado y de los demás miembros de la administración; 3) se
requiera a la Fiscalía para que denuncie al presidente de la citada junta y a
sus demás miembros por los ilícitos de abuso de funciones, concusión,
apropiación-malversación de fondos (peculado), asociación ilícita para
delinquir, tráfico de influencias, crimen contra la libertad individual, estafa
y fraude documentario; 4) se los inhabilite para el ejercicio de los cargos
público y privado; y 5) se lo indemnice por el daño y perjuicio ocasionado.
2.
Afirma que el demandado, conjuntamente con el tesorero y fiscalizador de la
citada junta administradora, el 15 de
marzo de 2019 proceden a cortar el suministro de agua en su propiedad por no
haber pagado el mantenimiento de los servicios de agua desde el año 2013, sin
haberse considerado que su renuencia al pago se debe a que don Roberto Marcelo
Lombardi Pozzo forma parte de una mafia desde el año
2013, la cual ha sido materia de denuncias ante la Fiscalía por una
administración incorrecta.
3.
El Juzgado
Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, con fecha 19 de marzo de
2019, declaró liminarmente improcedente la demanda,
por considerar que los argumentos expuestos en la demanda no guardan relación
con el contenido esencial del derecho a la libertad individual protegido por el
proceso de habeas corpus. Asimismo,
precisa que, de constar la vulneración del derecho al agua, existen otras vías
en la cual puede ser resuelta.
4.
La Primera Sala
Mixta y Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia
de Selva Central confirmó la apelada, por estimar que de autos no se advierte
vulneración al derecho a la libertad personal del recurrente y que los hechos
alegados tengan conexión directa con el derecho a la libertad personal para ser
protegidos a través del proceso constitucional de habeas corpus.
5.
El Tribunal
Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha enfatizado que el habeas corpus no debe estar vinculado
únicamente a la protección del derecho fundamental a la libertad personal y a
los derechos que tengan íntima conexión con él. Por el contrario, partiendo de
una interpretación del principio in dubio
pro homine, se debe acoger una concepción amplia del mencionado proceso
constitucional.
6.
Desde esta
interpretación, se debe tener presente que la vulneración al derecho a la
libertad personal, la mayoría de las veces, se encuentra ligada a la
vulneración de derechos diferentes de aquellos a los cuales normalmente se lo
vincula; p. ej.: los derechos a la vida, a la integridad personal y a la
residencia, entre otros (Expedientes 07455-2005-PHC/TC
y 06057-2007-PHC/TC).
7.
En el caso de
autos, aprecio que las instancias judiciales previas rechazaron indebidamente
la demanda, pues los hechos manifiestan relevancia constitucional con
incidencia negativa sobre el derecho a la integridad personal, conforme se ha
establecido en la resolución recaída en el Expediente 05657-2009-PHC/TC:
[…] en abstracto, la suspensión del servicio
del agua puede incidir de
manera negativa y concreta, sea como amenaza o como violación, en el componente
psicosomático de un individuo, de ahí que resulte pertinente ordenar la
admisión a trámite de la demanda de autos, a efectos de evaluar la materia
controvertida, relacionada con la alegada vulneración del derecho al agua
potable en conexidad con el derecho a la integridad personal.
8.
Por
consiguiente, el juez del habeas corpus
debe admitir a trámite la demanda, realizar la investigación sumaria y,
finalmente, emitir el pronunciamiento constitucional pertinente.
9.
En
consecuencia, al haber sido rechazada indebidamente la demanda, corresponde la
aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional, el cual impone
la anulación de lo actuado desde que se cometió el vicio, así como la orden de
reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia de dicho
vicio.
Así pues, por los motivos
expuestos, voto a favor de que se declare NULA la resolución de fecha 16 de
abril de 2019, expedida por la Primera Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones
de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, y NULO todo lo actuado desde fojas 21, y
que se admita a trámite la demanda.
S.
MIRANDA CANALES
PONENTE MIRANDA
CANALES