EXP. N.° 02487-2019-PHD/TC

LIMA
JORGE AQUINO GARCÍA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de julio de 2021

 

VISTO

 

El pedido de nulidad -entendido como recurso de reposición- interpuesto el 26 de abril de 2021 por la demandada Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat contra el auto de 5 de enero de 2021, que dispuso se admita a trámite la demanda en el Tribunal Constitucional, corriendo traslado de la misma y sus recaudos a la demandada; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.   El tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. (…)

 

2.   Mediante escrito ingresado el 26 de abril de 2021 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat solicita la nulidad del auto de 5 de enero de 2021 que dispuso se admita a trámite la demanda en el Tribunal Constitucional, corriendo traslado de la misma y sus recaudos a la demandada, así como de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia o grado y del recurso de agravio constitucional, para que, en el plazo de 5 días hábiles ejercite su derecho de defensa. Ejercido dicho derecho o vencido el plazo para ello, y previa vista de la causa, ésta queda expedita para su resolución definitiva. Sostiene que al admitirse la demanda en sede del TC, se ha vulnerado su derecho a la igualdad, pues en casos similares al de autos, se admitió la demanda en sede del Poder Judicial; además dicho auto se encuentra indebidamente motivado, vulnera la pluralidad de instancia, e inaplicó el artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

3.   Sin embargo, se aprecia a fojas 312 que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat fue notificada con el auto de 5 de enero de 2021 en su domicilio sito en Jr. Santa Rosa 212 (ex Jirón Antonio Miró Quesada)/Lima, Lima, Lima, el 19 de abril de 2021, habiendo presentado su recurso de reposición el 26 de abril de 2021, es decir, fuera del plazo de tres días establecido en el dispositivo legal antes mencionado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE SARDÓN DE TABOADA