EXP. N.° 02487-2019-PHD/TC
LIMA
JORGE AQUINO GARCÍA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de julio de 2021
VISTO
El pedido de nulidad -entendido como recurso de reposición- interpuesto el
26 de abril de 2021 por la demandada Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – Sunat contra
el auto de 5 de enero de 2021, que dispuso se admita a trámite la
demanda en el Tribunal Constitucional, corriendo traslado de la misma y sus
recaudos a la demandada; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El tercer párrafo del artículo 121
del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede,
en su caso, el recurso de reposición ante el
propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a
contar desde su notificación. (…)
2. Mediante escrito ingresado el 26 de abril de 2021 la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
Sunat solicita la nulidad del auto de 5 de enero de 2021 que dispuso se admita
a trámite la demanda en el Tribunal Constitucional, corriendo traslado de
la misma y sus recaudos a la demandada, así
como de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia o grado y
del recurso de agravio constitucional, para que, en el plazo de 5 días hábiles ejercite su derecho de defensa. Ejercido dicho
derecho o vencido el plazo para ello, y previa vista de la causa, ésta queda expedita para su resolución
definitiva. Sostiene que al
admitirse la demanda en sede del TC, se ha vulnerado su derecho a la igualdad,
pues en casos similares al de autos, se admitió la demanda en sede del Poder
Judicial; además dicho auto se encuentra indebidamente motivado, vulnera la
pluralidad de instancia, e inaplicó el artículo 20 del Código Procesal
Constitucional.
3. Sin
embargo, se aprecia a fojas 312 que la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – Sunat fue notificada con el auto de 5 de
enero de 2021 en su domicilio sito en Jr. Santa Rosa 212 (ex Jirón Antonio Miró Quesada)/Lima,
Lima, Lima, el 19 de abril de 2021, habiendo presentado su recurso de
reposición el 26 de abril de 2021, es decir, fuera del plazo de tres días
establecido en el dispositivo legal antes mencionado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA