EXP. N.° 02512-2018-PA/TC

LIMA

PLUSPETROL NORTE S.A.

 

                                  

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 Lima, 1 de diciembre de 2020

 

VISTO

 

Los escritos presentados por Carlos Augusto Llosa Saldaña apoderado de Pluspetrol Norte S.A, de fechas 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2019, en el que solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

  1. Conforme a lo previsto por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el   proceso de amparo es procedente el desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

2.      Examinado el desistimiento formulado por la parte demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, esto es, el actor ha cumplido con legalizar su firma ante Notario Público.

 

  1. Asimismo, en cumplimiento del artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el desistimiento formulado se puso en conocimiento de los demandados, como consta en  la cédula de notificación respectiva que obra en el Cuaderno del Tribunal Constitucional; asimismo, los emplazados no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, debe aceptarse el desistimiento solicitado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a Pluspetrol S.A del presente proceso de amparo seguido contra la Sunat y otros, dándose por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA