EXP. N.°
02512-2018-PA/TC
LIMA
PLUSPETROL NORTE S.A.
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de diciembre de 2020
VISTO
Los escritos presentados por
Carlos Augusto Llosa Saldaña apoderado de Pluspetrol Norte S.A, de fechas 29 de
noviembre y 6 de diciembre de 2019, en el que solicita su desistimiento del
proceso de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
- Conforme a lo previsto por el artículo 49 del Código
Procesal Constitucional, en el
proceso de amparo es procedente el desistimiento del proceso.
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo de este Tribunal establece
que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por
escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal
Constitucional, Notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el
solicitante".
2.
Examinado el desistimiento formulado por la
parte demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas
en el considerando precedente, esto es, el actor ha cumplido con legalizar su
firma ante Notario Público.
- Asimismo,
en cumplimiento del artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal
Civil aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, el desistimiento formulado
se puso en conocimiento de los demandados, como consta en la cédula de notificación respectiva que
obra en el Cuaderno del Tribunal Constitucional; asimismo, los emplazados
no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento
dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, debe
aceptarse el desistimiento solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por
desistida a Pluspetrol S.A del presente proceso de amparo seguido contra la Sunat y otros, dándose por concluido el mismo.
Publíquese y
notifíquese
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
