EXP. N.° 02605-2021-PHD/TC

JUNIN

NILA WILMA CAPCHA CARBAJAL

           

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2021

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nila Wilma Capcha Carbajal contra la Resolución 10, de fojas 100, de fecha 14 de junio de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.     Con fecha 19 de noviembre de 2019, la demandante interpone demanda de habeas data contra la Asociación de Comerciantes Santa Rosa de Prolongación Ica 184, Huancayo, con el objeto de que se le proporcione copia legalizada del íntegro de las actas — esto es, el Octavo Libro de Actas de la Asamblea de la Asociación— hasta el último folio de la asamblea de fecha 15 de agosto de 2019, que contiene el Libro de Actas de la institución legalizado con fecha 13 de marzo de 2017 por la notaria Elsa Canchaya Sánchez, y se condene a la demandada al pago de los costos del proceso.

 

2.     El Segundo Juzgado Civil de Huancayo admite a trámite la demanda.

 

3.     La Asociación de Comerciantes Santa Rosa contesta la demanda. Manifiesta que la demanda debe ser desestimada en la medida en que la norma en ninguna forma vincula a su representada, ya que no es una entidad de la Administración pública ni mucho menos una entidad que preste servicios públicos.

 

4.     El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo declara fundada la demanda por considerar que se ha afectado el derecho a la autodeterminación informativa del demandante.

 

5.     La Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirma la apelada y dispone la entrega de la documentación requerida.

 

6.     La Asociación de Comerciantes Santa Rosa interpone el recurso de agravio constitucional contra la resolución que declara fundada la demanda de habeas data.

 

7.     Mediante Resolución 11, de fecha 16 de julio de 2021, se concede el recurso de agravio constitucional y se ordena elevar los autos al Tribunal Constitucional.

 

8.     El artículo 202, inciso 2, de la Constitución y el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional establecen que corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia el recurso de agravio constitucional dirigido contra las resoluciones de segundo grado que deniegan la demanda de habeas corpus, amparo, habeas data o de cumplimiento.

 

9.     En el caso de autos, esta Sala del Tribunal Constitucional verifica que el recurso de agravio constitucional se interpuso contra una sentencia estimatoria, por lo que fue indebidamente concedido, ya que no estamos ante una decisión desestimatoria, ni ante un supuesto habilitado por la jurisprudencia de este Tribunal.

 

10.  En tal sentido, corresponde declarar nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional, porque la resolución impugnada no califica como una resolución denegatoria en los términos expresados en el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

2. DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE FERRERO COSTA