EXP. N.° 03059-2018-PA/TC

ICA

JUAN ORLANDO RAMÍREZ RAMOS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 2 de diciembre de 2020                                    

 

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Cooperativa Agraria de Usuarios 24 de junio Ltda. contra la resolución de folios 87, de 5 de abril de 2018, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chincha, que declaró fundada la demanda interpuesta por don Juan Orlando Ramírez Ramos.

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      El artículo 18 del Código Procesal Constitucional dispone que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (…)”.

 

3.      En el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido indebidamente concedido, toda vez que fue interpuesto por la demandada Cooperativa Agraria de Usuarios 24 de junio Ltda. contra la resolución de segunda instancia o grado que declaró fundada la demanda promovida por el demandante Juan Orlando Ramírez Ramos; por lo tanto, no se trata de una resolución denegatoria en los términos expresados en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Asimismo, se advierte que el presente caso, tampoco se encuentra dentro de los supuestos de recurso de agravio constitucional atípicos establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, pues el asunto litigioso no versa sobre narcotráfico, lavado de activos o terrorismo. En tal sentido, corresponde declarar la nulidad del concesorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio de recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.                      

   

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

                                                                                                                                  

PONENTE SARDÓN DE TABOADA