EXP. N.° 03337-2018-PA/TC

LA LIBERTAD

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de enero de 2021

 

VISTO

 

El escrito presentado el 18 de noviembre de 2019, por don Roy Suto Fujita, en representación de la Oficina de Normalización Previsional, en el que solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El artículo 49 del Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.      En el caso de autos, la Oficina de Normalización Previsional ha cumplido con otorgar poder a don Roy Suto Fujita, conforme se aprecia en autos.

 

3.      En cumplimiento del artículo 37 del precitado Reglamento, se advierte que la recurrente legalizó su firma ante la Secretaria Relatora de este Tribunal, conforme obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional, por lo que corresponde estimar su pedido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,


RESUELVE

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (fojas 138 a 150); en consecuencia, queda firme la resolución de 24 de enero de 2018 expedida por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad (fojas 128 a 133), dándose por concluido el proceso.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA