EXP. N.° 03554-2017-PA/TC

LIMA

ONP

 

 

            AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2020

 

VISTO

 

Los escritos de fecha el 14 de noviembre de 2019 y 15 de julio de 2020 por la Oficina de Normalización Previsional en el que solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 49 del Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.        Respecto al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe de indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional- el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.        En el presente caso, la parte demandante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (fojas 101 a 109); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 27 de abril de 2017 expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 98 a 100), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA