Sala Segunda. Sentencia 11/2021
EXP. N.° 04810-2019-PHD/TC
LIMA
KARIN SOLEDAD
CAMACHO QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 2020, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, y Sardón de Taboada, pronuncian la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodosio Tippe Román, abogado de doña Karin Soledad Camacho Quispe, contra la resolución de fojas 106, de fecha 15 de julio de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente el pago de costos procesales.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de noviembre de 2016, doña
Elsa Esther Armijo Encarnación interpone demanda de habeas data contra el Banco de Crédito del Perú (BCP). Solicita que,
en virtud de su derecho a la autodeterminación informativa, se le entregue un registro, reporte, informe u
otro documento emitido por el banco que demuestre la operación de débito de su Cuenta
de ahorros n.° 193-34829800-0-14, realizada el 1 de octubre de 2016, a las 20 horas, por la suma de S/1
000 ( mil soles) a favor de la razón social Inversiones
en Turismo S.
A., identificada con R.
U.
C. 20104847691.
Refiere que, a pesar
de que mediante documento de fecha 27 de octubre de 2016 solicitó la citada
información ante la mesa de partes del Banco de Crédito del Perú, pese al plazo
transcurrido, la emplazada no ha cumplido con proporcionársela, vulnerando con
ello su derecho a la autodeterminación informativa.
Con fecha 15 de agosto de 2017, el Banco de Crédito del Perú se apersona al proceso y contesta la demanda. Solicita que se la declare improcedente o infundada, con el alegato de que la solicitud de información fue respondida con fecha 7 de noviembre de 2016, esto es, dentro de los treinta días que concede el Código del Consumidor para responder solicitudes de sus clientes, y que lo pretendido carece de contenido constitucional, toda vez que la carta de acceso a información en realidad es una carta de reclamo respecto de una operación de pago de servicio que no fue procesada. Siendo ello así, como la información que solicita la recurrente sería inexistente, se desnaturaliza el proceso de habeas data.
El
Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima,
mediante Resolución 5, que contiene la sentencia de fecha 30 de mayo de 2018,
declaró fundada la demanda y condenó a la emplazada al pago de costos
procesales, pues, a su juicio, pese a que la demandada adjunta la carta de respuesta
de fecha 7 de noviembre de 2016, no acredita haber notificado al domicilio de
la demandante.
La Primera Sala Constitucional de Lima de
la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución 3, de fecha 15 de
julio de 2019, confirmó la sentencia en el extremo que obligó a la demandada a
entregar la información que se detalla a folios 46 y 47, y revocó el extremo de
la sentencia referido a
algún informe u otro documento
, así como el extremo que ordenó el pago de los costos procesales
y, reformándolo, lo declaró improcedente.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1. La recurrente a través de su recurso de agravio constitucional pretende que se condene a la emplazada al pago de costos procesales.
Análisis de la controversia
2.
De la Resolución 3, sentencia de vista de fecha 15 de julio
de 2019 (f. 106), se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia en el extremo que obligó a la demandada a
entregar la información que se detalla a folios 46 y 47, y revocó el extremo de
la sentencia referido a
algún informe u otro documento
. En efecto, conforme se advierte de la sentencia dictada en primer
grado o instancia (f. 65), la cual fue confirmada, se declaró fundada la
demanda
de autos al haberse acreditado la vulneración del derecho a la
autodeterminación informativa de la recurrente.
3.
El artículo 56 del Código
Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el pago de costos y costas
procesales:
Si la sentencia declara fundada la
demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la
autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por
el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando
estime que incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos constitucionales el
Estado solo puede ser condenado al pago de costos.
En aquello que no esté expresamente
establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al
419 del Código Procesal Civil.
4.
Por tanto, habiéndose estimado la demanda, corresponde
también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 56 del
Código Procesal Constitucional, toda vez que, en el presente caso, se encuentra
acreditado que el Banco de Crédito del Perú vulneró el derecho de acceso a la
información personal de la actora, como parte integrante del derecho a la autodeterminación
informativa.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales.
2.
CONDENAR al Banco de Crédito al pago de costos procesales a favor de la
recurrente.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
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