EXP. Nº 00004-2022-CC/TC
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AUTO – ADMISIBILIDAD
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 01 de diciembre de 2022
VISTA
La demanda competencial interpuesta
con fecha 29 de noviembre por el Congreso de la República, representado por su presidente,
contra el Poder Ejecutivo; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
Conforme a lo
establecido en el artículo 202, inciso 3 de la Constitución Política del Perú,
el Tribunal Constitucional es competente, a través del proceso competencial,
para conocer los conflictos de competencias o de atribuciones que esta asigna a
los poderes del Estado, los órganos constitucionales y los gobiernos regionales
y municipales.
2.
Este Tribunal, en
reiterada jurisprudencia, ha establecido que para que se configure un conflicto
competencial se requiere de la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo y
otro objetivo.
3.
El primero de ellos está
referido a que los sujetos involucrados en el conflicto deben contar con
legitimidad para obrar. Al respecto, el artículo 108 del Código Procesal Constitucional
(en adelante NCPCo) reconoce legitimidad activa, con
carácter de numerus clausus, a determinadas entidades estatales.
4.
Así, el conflicto puede
oponer: (i) al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o locales; (ii) a un gobierno regional o local con uno o más gobiernos
regionales o locales; y (iii) a un poder del Estado
con otro poder del Estado o con un órgano constitucional autónomo o a estos
entre sí.
5.
El mencionado artículo,
además, establece que las entidades estatales en conflicto deben actuar en el
proceso a través de sus titulares y añade que, tratándose de entidades de
composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del
respectivo pleno.
6.
En el caso de autos, se
advierte que el Congreso de la República cuenta con legitimidad activa para
interponer una demanda competencial y que el presidente de la entidad ha sido
autorizado a través del Acuerdo del Pleno de fecha 26 de noviembre de 2022,
obrante a fojas 65 del escrito que contiene la demanda en el cuadernillo
digital. Por lo tanto, se ha cumplido con el elemento subjetivo requerido.
“… el Poder Ejecutivo carece de competencia para
interpretar y concluir, de motu proprio, que el Congreso de la República
le ha denegado o no la cuestión de confianza que tuvo a bien plantear en la
sesión del Pleno del Congreso del día 17 de noviembre del 2022”.
i.
si la cuestión de
confianza planteada por el Poder Ejecutivo para la aprobación del Proyecto de
Ley 3570/2022-PE supuso un ejercicio regular de su competencia o si, por el
contrario, menoscabó las atribuciones del Congreso de la República;
ii.
cuál es la autoridad
competente para determinar el efecto de la decisión de
rechazar de plano la cuestión de confianza, el alcance del rehusamiento al que hace referencia el artículo 133 de
la Constitución y la valoración que corresponde adjudicar a la decisión de
“rechazar de plano” la cuestión de confianza que adoptara la Mesa Directiva del
Congreso de la República; y,
iii.
cuál es la autoridad
competente para determinar cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a la que se hace
referencia en los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución.
El conflicto se produce cuando alguno de los
poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta
decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias
o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro
(énfasis añadido).
En este caso, ‘el rechazo de plano de la
cuestión de confianza’ constituye, a todas luces, una negación de la cuestión
de confianza. Por lo tanto, la consecuencia es la crisis total del gabinete
(página 187 del libro de actas)[2] (foja 37 del escrito que contiene la demanda en
el cuadernillo digital).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, sin la
participación del magistrado Ferrero Costa,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta
por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo; y correr traslado de
esta al demandado para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los
30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
[1]https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NTg5NTg=/pdf/PL0357020221117
consultada el 29 de noviembre de 2022.
[2]
Texto completo en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3879886/R.S.%20284-2022-PCM%20Y%20ANTECEDENTES%20.pdf.pdf?v=1669578344
consultada el 29 de noviembre de 2022.