EXP. N.° 00051-2021-Q/TC

LIMA

PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

Con fecha 6 de diciembre de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada, ha dictado el auto en el Expediente 00051-2021-Q/TC, por el que resuelve:

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini ha emitido fundamento de voto, el cual se agrega.

 

La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza el auto y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA  


           

 

           Rubí Alcántara Torres

Secretaria de la Sala Segunda

 

 


 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 6 de diciembre de 2021

VISTO

El recurso de queja interpuesto por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la resolución 17, de 28 de junio de 2021, emitida en el Expediente 02803-2018-0-1801-JR-CI-10, correspondiente al proceso de amparo promovido por don Alicio Alberto López Caso contra el quejoso; y

ATENDIENDO A QUE

1.     Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento.Asimismo, según lo establece el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.     De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del antiguo Código Procesal Constitucional, vigente cuando se interpuso el recurso (actualmente regulado en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.     Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i)si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

 

4.     El presente recurso de queja ha sido interpuesto en el marco de un proceso de amparo que ha tenido el siguiente íter procesal:

 

a)     El 20 de mayo de 2021, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución 16 (f. 16) en segunda instancia o grado, confirmó el auto contenido en la resolución 5, el cual declara infundadas tanto la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y la excepción de incompetencia por razón de materia como inviable la tacha formulada por la parte demandada. Asimismo, revoca la sentencia de primera instancia o grado, la cual fue apelada por el demandante, que declaró improcedente su demanda de amparo y, reformándola, declaró fundada su pretensión.

 

b)     El demandado interpuso contra dicha resolución el recurso de agravio constitucional, el cual fue denegado por la citada Sala mediante resolución 17, de 28 de junio de 2021, ya que dicho recurso se interpuso contra una resolución que declara fundada la demanda, no reuniendo por ello los requisitos necesarios para su procedencia.

 

c)     Contra dicho auto denegatorio de recurso de agravio constitucional, el accionante interpuso recurso de queja.

 

5.     Por consiguiente, el recurso de agravio constitucional presentado por el quejoso no reúne los requisitos establecidos en el citado Código Procesal Constitucional, puesto que la resolución contra la cual se interpuso no corresponde a una denegatoria (infundada o improcedente) de la demanda de amparo. Asimismo, tampoco se encuentra dentro de los supuestos de recurso de agravio constitucional atípicos establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, que se agrega,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

Publíquese y notifíquese.

SS.

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE SARDÓN DE TABOADA

 

 

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO BLUME FORTINI

 

Si bien he acompañado la resolución que declara improcedente el recurso de queja, lo cual se ha motivado en la intención de evitar mayores dilaciones en el trámite del caso de autos, debo expresar que lo propio desde un punto estrictamente procesal es dar trámite al recurso de queja y confirmar la resolución cuestionada, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional.

Cabe precisar que la queja resulta improcedente porque la parte emplazada no cuenta con la habilitación legal ni constitucional para interponer el recurso de agravio constitucional típico, siendo que tampoco cumple con los supuestos jurisprudenciales para la admisión a trámite del recurso de agravio constitucional atípico.

 

S.

BLUME FORTINI