JUNÍN
EDUARDO DANIEL
REYES SALGUERÁN Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes
de noviembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilder Herrera Lavado
abogado de don Eduardo Daniel Reyes Salguerán y otros
contra la resolución de fojas 512, de fecha 10 de setiembre de 2021, expedida
por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de
Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de junio de 2021, el recurrente interpone demanda de habeas corpus en favor de don Eduardo
Daniel Reyes Salguerán, don Waldis
Romualdo Vilcapoma Manrique, don Arturo William Cárdenas Tovar, don José
Eduardo Bendezú Gutarra, doña Marina Asunción Vásquez
López, don Alejandro Rojas Benítez y don Alfredo Rivera Santana y la dirige
contra la jueza a cargo del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria
Supraprovincial Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de
Junín. Alega la violación de la libertad personal de los favorecidos.
Refiere que en la investigación seguida por la presunta comisión de delito
de organización criminal y otros (Expediente 4942-2019-45-1501-JR-PE-05), con
fecha 1 de junio de 2021, se emitió auto por el cual se ordena la detención
preliminar, registro domiciliario e incautación en contra de los beneficiarios
del presente habeas corpus. Agrega,
que se ha dictado una detención preliminar por quince días a pesar de que el Nuevo
Código Procesal Penal señala en su artículo 264.3 que, en los delitos cometidos
por las organizaciones criminales, la detención preliminar es hasta por diez días,
es decir, se le ha impuesto una detención preliminar de cinco días más de lo
permitido por la ley.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder
Judicial se apersona al proceso, contesta la demanda (f. 484) y solicita que
sea declarada improcedente. Señala que los argumentos esgrimidos por el
demandante en su escrito de demanda en lo correspondiente a esta instancia no
expresan una vulneración y/o afectación negativa, directa y concreta en la
libertad individual, que es el derecho fundamental materia de tutela del habeas corpus, contexto en el que
corresponde el rechazo de la presente demanda. En efecto, la presente demanda
de habeas corpus intrínsecamente
busca lograr en la vía constitucional, la libertad de los beneficiarios
invocando una supuesta contradicción o colisión entre una norma de carácter
procesal (artículo 264.3 del Nuevo Código Procesal Penal), que impone una
detención preliminar o detención judicial por flagrancias en delitos cometidos
por organizaciones criminales no mayor a diez días, frente a la Constitución
Política del Perú (artículo 2, numeral 24, literal f) que establece un plazo no mayor a quince días naturales y,
además, agrega que el demandante no agotó la vía correspondiente, puesto que
del escrito de demanda no se desprende que haya acudido al superior jerárquico,
como se lo faculta el artículo 267 del Nuevo Código Procesal Penal.
El Séptimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - sede Central de la
Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución 3, de fecha 21 de julio
de 2021 (f. 496), declaró improcedente la demanda tras considerar que conforme
al texto de la resolución judicial cuestionada, de fecha 1 de junio de 2021, la
prisión preliminar venció el 30 de junio de 2021, y que, con fecha 29 de junio
de 2021, el fiscal solicitó prisión preventiva, y que una vez presentado el
requerimiento de prisión preventiva, la detención se mantiene hasta la
realización de la audiencia, por lo que la restricción de su libertad personal ha
cesado, máxime si ya se encuentran gozando de libertad por haberse declarado
infundado el pedido de prisión preventiva.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo, Corte Superior de
Justicia de Junín, con fecha 10 de setiembre de 2021 (f. 512), confirmó la
resolución impugnada, por considerar que no se han agotado los recursos contra
la resolución judicial cuestionada. En efecto, señala que, habiéndose declarado
inadmisibles por extemporáneos los recursos de apelación, no se presentó queja;
de otro lado, considera que el plazo para la detención preliminar en caso de
organizaciones criminales es, según la Constitución de hasta quince días y, finalmente,
que la resolución recurrida está debidamente motivada.
FUNDAMENTOS
Delimitación
del petitorio
1.
Conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente
proceso constitucional se dirige a que se declare la nulidad del auto, Resolución
3, de fecha 1 de junio de 2021 (f. 5), en el extremo que se ordena la detención
preliminar por quince días de don Eduardo Daniel Reyes Salguerán,
don Waldis Romualdo Vilcapoma Manrique, don Arturo
William Cárdenas Tovar, don José Eduardo Bendezú Gutarra,
doña Marina Asunción Vásquez López, don Alejandro Rojas Benítez y don Alfredo
Rivera Santana en la investigación seguida por la presunta comisión de delito
de organización criminal y otros (Expediente 4942-2019-45-1501-JR-PE-05).
Análisis de la
controversia
2.
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se
encuentra el habeas corpus) tienen
por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto
administrativo. En consecuencia, la procedencia del habeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o
de una amenaza de afectación de la libertad personal o de algún derecho conexo a
ella; por lo que, si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o
amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir
pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia.
3.
En el
presente caso, conforme a lo señalado en la resolución que resolvió el habeas corpus en primer grado y
considerando el Sistema Integrado Judicial (SIJ), la detención preliminar
cuestionada venció el 30 de junio de 2021, sin que dicha afirmación haya sido
contradicha en la demanda en el recurso de apelación o en el recurso de agravio
constitucional presentado por el recurrente. Por lo que en tales circunstancias y habiéndose
producido el cese del acto lesivo, carece de objeto emitir pronunciamiento de
fondo.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
de habeas corpus.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH