HUÁNUCO
SAÚL VARA BASILIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes
de noviembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los señores magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga
y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rufino Vara Vilca a favor de don Saúl Vara Basilio contra la Resolución 14, de fojas 396, de fecha 7 de enero de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Supr. Corrupc. Func. Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de octubre de 2021, don Rufino Vara Vilca interpone demanda de habeas corpus a favor de don Saúl Vara Basilio (f. 1) y la dirige contra el juez del Juzgado Unipersonal de Yarowilca Sede Chavinillo y los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Solicita que se resuelva inmediatamente la situación jurídica del favorecido, ya que desde el 30 de setiembre de 2020 no se resuelve el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2020 (f. 248) y considera que con ello se afecta su condición jurídica, además del derecho al debido proceso (Expediente 647-2020-17-1201-JR-PE-01/00383-2019-94-1201-SP-PE-01).
Refiere que la Sala Penal de Apelaciones Supr. Corrupc. Func. Sede Central de Huánuco tampoco ha resuelto la solicitud de casación solicitada, por lo que solicita que se disponga la inmediata libertad del beneficiario, dado que no resuelve la condición jurídica del favorecido.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED-Sede Central, mediante Resolución 1, de fecha 18 de octubre de 2021 (f. 4), dispuso la admisión a trámite de la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda de habeas corpus (f. 22) y argumenta que debe ser declarada improcedente dado que no existe sustento fáctico ni jurídico para afirmar que los jueces demandados estarían afectando su derecho al plazo razonable. Asimismo, expresa que el propio Tribunal Constitucional ha señalado que la constatación de la judicatura constitucional respecto de la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable no puede ni debe significar el archivo definitivo o la condición del proceso.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED-Sede Central, mediante Resolución 11, de fecha 9 de diciembre de 2021 (f. 376), emite sentencia y declara improcedente la demanda, dado que, con posterioridad a la presentación de su demanda, los emplazados han resuelto el recurso de apelación del favorecido. Por otro lado, los emplazados han resuelto el recurso de casación interpuesto, y han declarado por mayoría la prolongación de su prisión preventiva. A su turno, la Sala Penal de Apelaciones Supr. Corrupc. Func. Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.
Delimitación del petitorio
1. Del contenido de la demanda y de los actuados en autos se puede inferir que el actor cuestiona la afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable de don Saúl Vara Basilio, en la medida en que alega que los jueces emplazados no se han pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria ni de su recurso de casación interpuesto contra la resolución que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva (Expediente 647-2020-17-1201-JR-PE-01/00383-2019-94-1201-SP-PE-01).
Análisis de la controversia
2. Este Tribunal advierte, a fojas 91 de autos, que el juez emplazado emitió la Sentencia 85-2020, contenida en la Resolución 6, de fecha 24 de julio de 2020, mediante la cual se condenó al favorecido por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado a doce años de pena privativa de la libertad. Asimismo, se verifica de fojas 348 de autos que contra dicha sentencia condenatoria el favorecido interpuso el recurso de apelación con fecha 9 de octubre de 2020.
3. En dicha línea se observa, a fojas 371, la Resolución 8, de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el condenado Saúl Vara Basilio contra la Sentencia 85-2020. En tal sentido, se acredita de autos que los jueces emplazados han emitido pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el favorecido contra la sentencia condenatoria, y ha quedado definida la situación jurídica del favorecido.
4. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de la materia justiciable, puesto que los emplazados han procedido a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.
5. Por otro lado, sobre el cuestionamiento de la omisión de los jueces emplazados para resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión judicial que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, de autos se verifica que dicho recurso fue resuelto mediante Resolución 15, de fecha 12 de octubre de 2020 (f. 221). En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, se constata que actualmente la restricción al derecho a la libertad del favorecido dimana de la sentencia condenatoria.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH