EXP.
N.° 00442-2021-PA/TC
AMAZONAS
JUAN
ALBERTO VÉLEZ URQUÍA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2022
VISTO
El recurso de queja, entendido como solicitud de aclaración, de fecha 6 de diciembre de 2021, presentado por don Juan Alberto Vélez Urquía, contra la sentencia interlocutoria de fecha 29 de marzo de 2021, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional; y
ATENDIENDO A QUE
1. En el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal
Constitucional establece que el Tribunal
Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus
sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación.
2.
La sentencia interlocutoria
de autos declaró, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio
constitucional por la causal de rechazo prevista en el acápite b del fundamento
49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b
del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Al
respecto, se consideró que el supuesto acto lesivo alegado por el demandante
(suspensión de tres meses en su cargo de fiscal provincial) ha devenido
irreparable, toda vez que, al haberse cumplido con la suspensión dispuesta, se
ha producido la sustracción de la materia controvertida. Y, con relación al
pago de las remuneraciones dejadas de percibir, se desestimó dicho reclamo por
no tener la naturaleza restitutoria que haga posible atenderlo en la vía del amparo.
Por tanto, el recurso de agravio carecía de especial trascendencia
constitucional.
3.
Con fecha 6 de diciembre de
2021, el demandante solicita la aclaración de la referida sentencia expresando
que la sustracción de la materia no se ajusta a la verdad, debido a que el acto
lesivo alegado no se ejecutó de manera total, al haberse amparado una medida
cautelar dentro del proceso, logrando suspender la ejecución de la resolución
que, a su vez, lo había suspendido tres meses en el cargo de fiscal provincial.
En consecuencia, esta solicitud debe ser rechazada, puesto que se pretende el
reexamen de lo decidido por el Tribunal Constitucional alegándose hechos que no
fueron puestos en conocimiento de este colegiado oportunamente (antes de
resolver el caso de autos). Conviene precisar que las decisiones de la
judicatura constitucional tienen como base lo que obra en los actuados y no lo que
no consta en ellos. Por tanto, lo solicitado por el recurrente nada tiene que
ver con la naturaleza de un pedido de aclaración.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO