EXP. N.° 00442-2021-PA/TC

AMAZONAS

JUAN ALBERTO VÉLEZ URQUÍA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2022

 

VISTO

 

El recurso de queja, entendido como solicitud de aclaración, de fecha 6 de diciembre de 2021, presentado por don Juan Alberto Vélez Urquía, contra la sentencia interlocutoria de fecha 29 de marzo de 2021, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      En el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

2.        La sentencia interlocutoria de autos declaró, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional por la causal de rechazo prevista en el acápite b del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Al respecto, se consideró que el supuesto acto lesivo alegado por el demandante (suspensión de tres meses en su cargo de fiscal provincial) ha devenido irreparable, toda vez que, al haberse cumplido con la suspensión dispuesta, se ha producido la sustracción de la materia controvertida. Y, con relación al pago de las remuneraciones dejadas de percibir, se desestimó dicho reclamo por no tener la naturaleza restitutoria que haga posible atenderlo en la vía del amparo. Por tanto, el recurso de agravio carecía de especial trascendencia constitucional.

 

3.        Con fecha 6 de diciembre de 2021, el demandante solicita la aclaración de la referida sentencia expresando que la sustracción de la materia no se ajusta a la verdad, debido a que el acto lesivo alegado no se ejecutó de manera total, al haberse amparado una medida cautelar dentro del proceso, logrando suspender la ejecución de la resolución que, a su vez, lo había suspendido tres meses en el cargo de fiscal provincial. En consecuencia, esta solicitud debe ser rechazada, puesto que se pretende el reexamen de lo decidido por el Tribunal Constitucional alegándose hechos que no fueron puestos en conocimiento de este colegiado oportunamente (antes de resolver el caso de autos). Conviene precisar que las decisiones de la judicatura constitucional tienen como base lo que obra en los actuados y no lo que no consta en ellos. Por tanto, lo solicitado por el recurrente nada tiene que ver con la naturaleza de un pedido de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO