Sala Segunda. Sentencia 246/2022
EXP. N.° 00474-2022-PHC/TC
LA LIBERTAD
ONIAS PÉREZ TORRES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 14 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes
participaron en la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wálter Bernardo Jr. Torres Vera, abogado de don Onias Pérez Torres, contra la Resolución 13, de fojas 275, de fecha 30 de diciembre de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio de 2021, don Onias Pérez Torres interpone demanda de habeas corpus contra la juez del Juzgado Unipersonal Transitorio de José Leonardo Ortiz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, doña Franceska Puican Luna; y contra el procurador público del Poder Judicial (f. 2). Alega afectación a los derechos a la debida motivación, al debido proceso y al derecho de defensa.
Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 6, de fecha 12 de noviembre de 2018 (f. 10), mediante la cual fue condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años por incurrir en el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada (Expediente 3919-2017-48-JR-PE-02).
Refiere que en el proceso penal seguido en su contra ha sido condenado sin tenerse en cuenta el precedente vinculante recaído en el Recurso de Nulidad 2504-2015 y que por ello se debe declarar nula dicha decisión. Sostiene que, aun cuando los hechos denunciados ya fueron materia de juzgamiento en otro proceso judicial (Expediente 9199-2017) (f. 47) en el que fue absuelto, la juez emplazada lo ha condenado por los mismos hechos (Expediente 3919-2017) (f. 10), a pesar de la existencia de la minuta de fecha 9 de diciembre de 1997. Alega que el hecho por el que ha sido condenado es atípico, por cuanto se trata de actos de compraventa, acto jurídico que fue otorgado con total libertad, por lo que tales actos deben dilucidarse en la vía civil.
El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 2 de julio de 2021 (f. 61), declaró improcedente de plano la demanda de habeas corpus, con el argumento de que la demanda no ha presentado la existencia de situaciones que puedan ser consideradas como infracciones de relevancia constitucional que estuvieran atentando contra los derechos del demandante y que por ello resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 5, de fecha 27 de agosto de 2021 (f. 101), declaró la nulidad de la resolución apelada y dispuso que se emita una nueva decisión.
El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 7, de fecha 16 de setiembre de 2021 (f. 109), admitió a trámite la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda de habeas corpus (f. 116). Alega que la decisión judicial cuestionada no tiene la calidad de firme y hace notar que el recurrente cuestiona la responsabilidad penal y que en puridad persigue el reexamen de la decisión condenatoria, lo que no procede a través del proceso de habeas corpus.
El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 10, de fecha 29 de noviembre de 2021 (f. 237), declaró improcedente la demanda de habeas corpus, considerando que la demanda no ha presentado la existencia de situaciones que puedan ser consideradas como infracciones de relevancia constitucional que estuvieran atentando contra los derechos del demandante, por lo que resulta de aplicación el artículo 7.1 del Código Procesal Constitucional.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada tras advertir que no se han afectado los derechos denunciados por el demandante con la expedición de la decisión cuestionada.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 6, de fecha 12 de noviembre de 2018, decisión que condena a don Onias Pérez Torres a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por la comisión del delito de estafa agravada (Expediente 3919-2017-48-JR-PE-02). Se alega la afectación de los derechos a la debida motivación, al debido proceso y al derecho de defensa.
Análisis
del caso
2. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”. En ese sentido debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial es que se cumpla el requisito de firmeza. Al respecto, este Tribunal Constitucional en la Sentencia 04107-2004-HC/TC ha manifestado que una resolución judicial firme es aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda.
3. En efecto, este Tribunal en su jurisprudencia ha establecido que las demandas de habeas corpus resultan improcedentes, en tanto aún se encuentre pendiente de resolución el medio impugnatorio interpuesto en la vía ordinaria contra la resolución materia de cuestionamiento en los procesos constitucionales.
4. En el presente caso, se verifica de fojas 198 que la abogada del actor interpuso recurso de apelación contra la Resolución 6, mediante la cual se lo condena a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el delito de estafa agravada. Asimismo, a fojas 30 y 204 obra la Resolución 7, de fecha 20 de diciembre de 2018, mediante la cual se declara improcedente por extemporáneo el recurso de apelación y, en consecuencia, consentida la decisión condenatoria mediante la Resolución 8, de fecha 26 de diciembre de 2018 (f. 206).
5. De lo expresado se advierte que el demandante no ha cumplido con agotar los recursos previstos por la ley, en la medida en que ha dejado consentir la decisión que —considera— lo afecta, dado que presentó el recurso de apelación fuera del plazo establecido por ley. Por esa razón, no existe pronunciamiento del superior sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución judicial materia de cuestionamiento a través del presente habeas corpus.
6.
Por lo
expuesto, la demanda debe ser desestimada, al no cumplir el requisito de
firmeza establecido en la ley, en aplicación, a contrario sensu, del
artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES
SARAVIA