EXP. N.° 00610-2021-PA/TC

AREQUIPA

JANETH FELICITA MOSCOSO MANRIQUE

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2022

 

VISTO

 

El recurso de reposición, entendido como aclaración, presentado con fecha 16 de junio de 2022 por doña Janeth Felicita Moscoso Manrique contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de junio de 2021; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Con fecha 16 de junio de 2022 [cfr. Escrito 3206-22-ES], la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de junio de 2021, puesto que, a su criterio, dicha resolución debe ser dejada sin efecto debido a que no se puede subordinar la procedencia de la presente demanda a que deduzca la nulidad de los actuados en el proceso de ejecución de garantías.

 

2.      En primer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la sentencia interlocutoria de fecha 21 de junio de 2021 no es un auto, sino una sentencia. En ese sentido, debe entenderse que su recurso de reposición es, en los hechos, un pedido de aclaración.

 

3.      En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece lo siguiente:

 

Artículo 121. Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición.

 

Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

 

4.      En tercer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional verifica que la demandante reconoce expresamente que la sentencia interlocutoria de fecha 21 de junio de 2021 le fue notificada el 9 de junio de 2022. No obstante, el escrito que rotuló como recurso de reposición —pese a que, como ha sido expuesto, materialmente es un requerimiento de aclaración— fue ingresado el 16 de junio de 2022.

 

5.      Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que el pedido de aclaración resulta extemporáneo, en vista de que no fue formulado en los 2 días hábiles ulteriores al día de su notificación. Por lo tanto, resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición, entendido como aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO