EXP. N.° 00610-2021-PA/TC
AREQUIPA
JANETH FELICITA
MOSCOSO MANRIQUE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de reposición, entendido como aclaración, presentado con fecha 16 de junio de 2022 por doña Janeth Felicita Moscoso Manrique contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de junio de 2021; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Con
fecha 16 de junio de 2022 [cfr. Escrito 3206-22-ES], la parte demandante
interpuso recurso de reposición contra la sentencia interlocutoria de fecha 21
de junio de 2021, puesto que, a su criterio, dicha resolución debe ser dejada
sin efecto debido a que no se puede subordinar la procedencia de la presente
demanda a que deduzca la nulidad de los actuados en el proceso de ejecución de
garantías.
2.
En primer lugar, esta Sala
del Tribunal Constitucional advierte que la sentencia interlocutoria de fecha 21 de junio de 2021 no es un auto, sino
una sentencia. En ese sentido, debe entenderse que su recurso de reposición es,
en los hechos, un pedido de aclaración.
3.
En segundo lugar, esta Sala
del Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 121 del Nuevo Código
Procesal Constitucional, establece lo siguiente:
Artículo 121. Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal
Constitucional
Contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar
desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en
los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido.
Estas resoluciones deben expedirse, sin
más trámite, al segundo día de formulada la petición.
Contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio
Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde
su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
Lo anterior no afecta el derecho a
recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según
tratados de los que el Perú es parte.
4.
En
tercer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional verifica que la demandante reconoce expresamente que la sentencia
interlocutoria de fecha 21 de junio de 2021 le fue notificada el 9 de junio de
2022. No obstante, el escrito que rotuló como recurso de reposición —pese a
que, como ha sido expuesto, materialmente es un requerimiento de aclaración—
fue ingresado el 16 de junio de 2022.
5.
Consecuentemente,
esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que el pedido de aclaración resulta
extemporáneo, en vista de que no fue formulado en los 2 días hábiles ulteriores
al día de su notificación. Por lo tanto, resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición, entendido como aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO