EXP. N.° 00921-2022-PHC/TC
I. A. M. Q.
y OTRA, representados por DANA ELIZABETH QUIROZ ROCHA – MADRE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2022
VISTO
El escrito presentado el 4 de julio
de 2022 por doña Dana Elizabeth Quiroz Rocha en favor
de sus hijos I. A. M. Q. y C. J. M. Q., mediante el cual solicita que se admita su desistimiento del proceso de habeas
corpus de autos; y
ATENDIENDO A
QUE
1.
Respecto al trámite de desistimiento
en el proceso de habeas corpus el Nuevo Código Procesal Constitucional,
cuya regulación es similar el anterior código, no contemplan manera expresa el desistimiento en estos
procesos; no obstante, este Tribunal tiene dicho que “si bien el Código Procesal
Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad del
desistimiento en el proceso de hábeas corpus, este Tribunal considera que sí
resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo
dispuesto en las normas referidas al proceso de amparo (artículo 50°) y al
proceso de cumplimiento (artículo 71°) (...)” [Fund. N° 2 de la RTC 03334-2008-PHC].
2.
El artículo 37 del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el
desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el
secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el
director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Al respecto,
resulta pertinente señalar que, en la RTC 02697-2008-PHC, fundamento 5, se precisó
que el desistimiento “(…) sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades
requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de
solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente
ocurre en el proceso de habeas corpus, dicha formalidad también debe ser
cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo se encuentre
debidamente facultada para ello”.
3.
En ese sentido doña Dana Elizabeth Quiroz Rocha, conforme a lo establecido en
el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y en
observancia del acta de conciliación de fecha 19 de
mayo de 2022 que obra en el escrito de desistimiento, en la que se deja
constancia que la patria potestad la ejercen ambos padres, ha cumplido con legalizar su
firma ante notario público, conforme se aprecia del referido escrito.
4.
Asimismo, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil —de
aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del
Nuevo Código Procesal Constitucional—, el 17 de julio de 2022 se notificó a don Maykol Oswaldo Medina Dávila el decreto de fecha 14 de
julio de 2022, a efectos de ponerle en conocimiento el desistimiento del
proceso; sin embargo, a la fecha no ha expresado por escrito su conformidad u
oposición a lo solicitado, por lo que, en aplicación del artículo precitado, se
presume la conformidad de la parte demandada.
5.
En consecuencia, se admite el
desistimiento solicitado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a doña Dana Elizabeth Quiroz
Rocha en favor de sus hijos I. A. M. Q. y C. J. M. Q del presente
proceso de habeas corpus promovido contra don Maykol Oswaldo Medina Dávila, por lo que se da por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE