EXP. N.° 00921-2022-PHC/TC

AREQUIPA

I. A. M. Q. y OTRA, representados por DANA ELIZABETH QUIROZ ROCHA – MADRE 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

                           

Lima, 31 de agosto de 2022

 

VISTO

                                                                                                                     

El escrito presentado el 4 de julio de 2022 por doña Dana Elizabeth Quiroz Rocha en favor de sus hijos I. A. M. Q. y C. J. M. Q., mediante el cual solicita que se admita su desistimiento del proceso de habeas corpus de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Respecto al trámite de desistimiento en el proceso de habeas corpus el Nuevo Código Procesal Constitucional, cuya regulación es similar el anterior código, no contemplan  manera expresa el desistimiento en estos procesos; no obstante, este Tribunal tiene dicho que “si bien el Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad del desistimiento en el proceso de hábeas corpus, este Tribunal considera que sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas al proceso de amparo (artículo 50°) y al proceso de cumplimiento (artículo 71°) (...)” [Fund. 2 de la RTC 03334-2008-PHC].

 

2.        El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Al respecto, resulta pertinente señalar que, en la  RTC 02697-2008-PHC, fundamento 5, se precisó que el desistimiento “(…) sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de habeas corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo se encuentre debidamente facultada para ello”.

 

3.        En ese sentido doña Dana Elizabeth Quiroz Rocha, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y en observancia del acta de conciliación de fecha 19 de mayo de 2022 que obra en el escrito de desistimiento, en la que se deja constancia que la patria potestad la ejercen ambos padres, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme se aprecia del referido escrito.

 

4.        Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional—, el 17 de julio de 2022 se notificó a don Maykol Oswaldo Medina Dávila el decreto de fecha 14 de julio de 2022, a efectos de ponerle en conocimiento el desistimiento del proceso; sin embargo, a la fecha no ha expresado por escrito su conformidad u oposición a lo solicitado, por lo que, en aplicación del artículo precitado, se presume la conformidad de la parte demandada.

 

5.        En consecuencia, se admite el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Dana Elizabeth Quiroz Rocha en favor de sus hijos I. A. M. Q. y C. J. M. Q del presente proceso de habeas corpus promovido contra don Maykol Oswaldo Medina Dávila, por lo que se da por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

                                                                                  

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE