EXP. N.° 00970-2022-PHC/TC
UCAYALI
MANUEL ENRIQUE BENAVIDES DURÁN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2022
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don César Vásquez Vásquez abogado de
don Manuel Enrique Benavides Durán contra la resolución de fojas 62, de fecha 28
de febrero de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Con fecha 10
de febrero de 2022, don Manuel Enrique Benavides Durán interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra Asela
Isabel Barbaran Ríos, Janeth Sandra Pizarro Osorio y Roy Róger
Ruiz Dávila, magistrados del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Delitos
Aduaneros, Tributarios y de Medios Ambientales de la Corte Superior de Justicia
de Ucayali. Alega la vulneración de los derechos al
debido proceso, a la prueba, a la igualdad de armas y a la debida motivación de
las resoluciones judiciales.
2.
El
recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución 43, de fecha 12
de enero de 2022 (f. 17), que declaró improcedente la solicitud de defensa e
inadmisible la Constancia de Grados y Títulos; inadmisible la Constancia de
Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedido por la Sunedu con fecha 12 de noviembre de 2021; inadmisible la carta
n.° 073-073-2021-CCPU-D, de fecha 22 de noviembre de 2021; inadmisible la carta
n.° 000040-2021-CG/DGENC, de fecha 22 de noviembre de 2021; inadmisible la
copia certificada del Informe n.° 026-2012-SUNAT./4B0000, del 23 de marzo de 2012;
inadmisible la copia simple del Oficio n.° 114-2000.KC0000, del 10 de diciembre
de 2000; e inadmisible la pericia de parte de Antonio Luis Román Baldeón
efectuado por el perito; así como inadmisible el órgano de prueba, Luis Eduardo
León Vásquez, y continuar el proceso conforme a su naturaleza, solo para efecto
de registro (Expediente 2076-2018-82-2402-JR-PE-01).
3.
El
recurrente alega que, debido al rechazo de los ocho medios de prueba de
descargo presentados el 10 de diciembre de 2021, existe la amenaza de condena
efectiva de ocho años de pena privativa de la libertad, la cual ya ha sido
solicitada por el representante del Ministerio Público, en el proceso penal que
se le sigue por delitos tributarios. Agrega que la decisión que ahora cuestiona
es irrecurrible de conformidad con lo establecido por el artículo 385, inciso 3
del Código Procesal Penal. Por ello, sostiene que se le está causando grave
indefensión.
4.
Además,
señala que la resolución cuestionada no ha sido motivada adecuadamente, toda
vez que conforme al acta de fecha 12 de enero de 2022 se evidencian serias
contradicciones y, de manera incongruente y arbitraria, se rechazan todos sus
medios de prueba.
5.
El Primer
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Sede Central de Ucayali, con
fecha 11 de febrero de 2022 (f. 25), declaró improcedente in limine la demanda por considerar que existen mecanismos
alternativos a fin de que el recurrente pueda hacer valer su derecho, como es
el recurso de reposición, máxime si lo que alega pudo ser exigido por conducto
regular en la audiencia de juicio oral, evidenciándose con ello que la
resolución recurrida ha sido dada en conformidad por la defensa técnica del recurrente
quien, como conocedor del derecho, conoce las normas aplicables y porque el
cuestionamiento efectuado recae en un trámite dado en la vía ordinaria, además
porque el proceso ordinario sigue en curso y aún no se expide sentencia. A su
turno, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de
Ucayali confirmó la apelada por similares fundamentos.
6.
Ahora
bien, en el caso de autos, se advierte que la demanda fue presentada el 10 de febrero
de 2022, esto es, cuando ya había entrado en vigor el Nuevo Código Procesal
Constitucional que en su artículo 6 establece la prohibición del rechazo
liminar de la demanda. Por ende, en aplicación del artículo 116 del citado
Código, deben anularse los actuados y ordenarse la admisión a trámite de la
demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar NULA la resolución de la Primera Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali de fojas 62, de fecha 28
de febrero de 2022; y NULO todo lo
actuado desde fojas 25, debiendo admitirse a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA