RAZÓN
DE RELATORÍA
Se deja constancia de que se publica la sentencia de fecha 12 de octubre de 2022, emitido en el Expediente n.° 01104-2022-PHC/TC, y que se notificará a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23 de noviembre de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por lo que, se da fe del sentido de la votación del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien ha conocido la causa y está a favor de la sentencia mencionada.
Lima, 30 de noviembre de 2022
Rubí Alcántara Torres
Secretaria de la Sala Segunda
Sala Segunda. Sentencia 392/2022
EXP. N.° 01104-2022-PHC/TC
MADRE DE DIOS
MAGNO ABRAHAM USLAR
LAZO y otros, representados por JUAN PERCY PERALTA MENACHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima,
a los 12 días del mes de octubre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Ferrero Costa y
Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Percy Peralta Menacho, representando a don Magno Abraham Uslar Lazo, don Candy Casto Cubo y don Percy Peral Menacho, contra la resolución de fojas 124, de fecha 24 de noviembre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de enero de 2021, don Juan Percy Peralta
Menacho interpone demanda de habeas corpus en favor de don Magno Abraham
Uslar Lazo, don Candy Casto Cubo y don Percy Peral Menacho (f. 3) contra don Wílmer
Fernando Quispe Pacheco, juez del Juzgado Civil de Madre de Dios, y contra el
coronel PNP don Jorge Barrera Cueva, jefe de la XV Macrorregión olicial de
Madre de Dios. Alega amenaza de vulneración de los derechos a la salud, a la
vida, a la integridad personal y a la libertad personal.
Solicita que se ordene la inmediata restitución de la
posesión del predio del que fueron desalojados los beneficiarios y la detención
del juez que está a cargo de la diligencia de lanzamiento.
Manifiesta que, con
fecha 19 de enero de 2021 y hasta la actualidad, los beneficiarios han sido
detenidos, desalojados y evacuados de sus viviendas, sin tener en cuenta el
distanciamiento social y las medidas sanitarias dictadas en el marco de la
emergencia nacional, tanto más si los desalojos están prohibidos por la referida
emergencia, que ha sido prolongada mediante Decreto Supremo 184-2020 hasta el
31 de enero de 2021, por lo que la diligencia de lanzamiento supone quebrantar
el distanciamiento social dispuesto por el Gobierno central.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con fecha 26 de enero de 2021 (f. 44), declaró improcedente in limine la demanda, tras considerar que, conforme aparece de los fundamentos de hecho de la demanda, existe una connotación netamente de carácter civil, por lo que los hechos descritos no configuran una amenaza cierta e inminente de vulneración de su derecho constitucional a la libertad personal como tampoco vulneración a los derechos constitucionales conexos con el debido proceso; que, si bien es cierto que estamos en estado de emergencia nacional por la pandemia generada por la COVID-19, en ejecución de sentencia se debe entender que también está prohibida cualquier forma de oposición a la ejecución de resoluciones judiciales firmes, a fin de evitar o paralizar la acción ordenada por el juez; es decir, que pretendiendo paralizar el lanzamiento programado —o buscar la restitución de los desalojos—, erróneamente, interpone el habeas corpus, cuando correspondería una demanda de amparo. A su turno, la Sala Penal de Apelaciones confirmó la resolución apelada con fundamentos similares.
Delimitación del petitorio
1. En el presente caso, el recurrente solicita que se disponga la inmediata restitución de la posesión del predio del que fueron desalojados los beneficiarios y la detención del juez que está a cargo de la diligencia de lanzamiento.
Análisis
del caso
2. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
3. El Tribunal Constitucional ha señalado que la tutela del derecho a la inviolabilidad del domicilio manifiesta que su conculcación implica el ingreso o los registros (por parte de terceros) en el domicilio de la persona y sin la correspondiente autorización (de la persona o dispuesta por el juez), afectación que subsiste en tanto continúe la permanencia arbitraria de los agresores en el interior del domicilio de la persona (resolución emitida en el Expediente 03691-2009-PHC/TC).
4. El recurrente alega que el hecho de realizarse la diligencia de lanzamiento vulnera el derecho a la salud, toda vez que en el contexto de la pandemia ocasionada por la COVID-19 y el aislamiento social todo desalojo o retiro involuntario resulta arbitrario. Sobre el particular, en la resolución proferida en el Expediente 00590-2001-HC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que el habeas corpus correctivo procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento públicos o privados.
5. Ahora bien, no se aprecia de autos la interrelación entre el derecho a la salud invocado y la libertad personal de los favorecidos, pues si bien el demandante manifiesta que los beneficiarios fueron detenidos el 19 de enero de 2021, debido a un desalojo que se produjo en sus viviendas, del Acta de Diligencia de Lanzamiento de la misma fecha y que obra a fojas 56 no se constata la veracidad de su aserto. Además de ello, tampoco adjunta documento alguno que acredite las presuntas detenciones; por ende, es claro que los favorecidos no están sometidos a restricciones físicas, internamiento, reclusión o retención voluntaria que tornaría visible la correlación de la tutela vía el habeas corpus de la libertad personal y el derecho a la salud.
6. De otro lado, en la medida en que el recurrente solicita que se disponga la inmediata restitución de la posesión del predio del que fueron desalojados los beneficiarios y se ordene la detención del juez que está a cargo de la diligencia de lanzamiento, a juicio de este Tribunal, lo pretendido en cuanto a este extremo tampoco forma parte del contenido constitucionalmente protegido de algunos de los derechos protegidos a través del habeas corpus; por el contrario, su exigencia incide sobre cuestiones de naturaleza infraconstitucional, las que deberán ser ventiladas en la vía correspondiente.
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
FERRERO
COSTA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE