RAZÓN DE RELATORÍA

 

Se deja constancia de que se publica la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, emitida en el Expediente n.° 01184-2022-PHC/TC, y que se notificará     a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23 de noviembre de 2022,     en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento   Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Por lo que, se da fe del sentido de la votación del magistrado Augusto   Ferrero Costa, quien ha conocido la causa y está a favor de la sentencia mencionada.

 

Lima, 30 de noviembre de 2022

   

 

 

 

    Rubí Alcántara Torres

Secretaria de la Sala Segunda


                                                                                                                                                                                                            Sala Segunda. Sentencia 397/2022

 

EXP. N.° 01184-2022-PHC/TC

CUSCO

RUBÉN FLOREZ HUANCA

representado por su abogada TERESA

CHACÓN ZAVALA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Ferrero Costa y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teresa Chacón Zavala, abogada de don Rubén Flórez Huanca, contra la resolución de fojas 103, de fecha 1 de marzo de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 26 de enero de 2022, doña Teresa Chacón Zavala interpone demanda de habeas corpus (f.2) a favor de don Rubén Flórez Huanca contra el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú de la Comisaría de Ttio. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal, por lo que solicita que se ordene la inmediata liberación de don Rubén Flórez Huanca.

 

La recurrente manifiesta que, con fecha 26 de enero de 2022, aproximadamente a las 13 horas, el favorecido fue detenido arbitrariamente en la batida realizada por el Ministerio Público y la policía en el edificio Samalvides, ubicado en la Av. La Cultura 1020, oficina 103, sin orden judicial y sin que se encuentre inmerso en delito alguno o que esté investigando el Ministerio Público. Refiere que inclusive allanaron su centro laboral; que, si bien es cierto que la intervención también se realizó en otros locales, al favorecido se le detiene cometiendo abuso de autoridad y detención arbitraria, ya que no existe notificación alguna que exprese el motivo de su detención. Indica que no existe ningún acta de intervención en flagrancia delictiva; que, sin embargo, lo detienen arbitrariamente, llevándolo al médico legista, donde se le practicó el dosaje etílico y se le mantuvo incomunicado, sin explicársele el motivo de su detención, y solo le dijeron que el fiscal se acercaría a las 6 p. m. 

A fojas 11 de autos, obra la Constancia de Audiencia de Habeas Corpus-Acta de Constatación Judicial, de fecha 28 de enero de 2022, en la que consta la declaración del SOT 2 -Jefe de la Sección de Investigación Criminal de la Comisaria de Wanchaq, Henry Humpire Castro, quien refiere que el favorecido fue detenido al encontrarse evidencias e indicios de la presunta comisión del delito contra la fe pública; después de ello fue conducido a la comisaría, para realizar las investigaciones correspondientes, lo que fue puesto en conocimiento del fiscal penal de turno. Indica que, al término de las diligencias, el favorecido fue puesto en libertad por disposición del fiscal el 27 de enero de 2022 a las 11:45 a. m.

 

El procurador público a cargo del Sector Interior al contestar la demanda señala que el favorecido fue detenido con fecha 26 de enero de 2022, debido a las actuaciones propias de seguimiento por parte del personal de inteligencia de la Policía Nacional del Perú y el personal de la DIRINCRI, quienes tomaron conocimiento de la posible existencia y funcionamiento de un local dedicado a la presunta falsificación de documentos como pruebas COVID, certificados, diplomas de instituciones públicas y universidades, en la Av. La Cultura n.° 1020, edificio Salmavides, por lo que, previa coordinación con los representantes del Ministerio Público y personal de la Municipalidad de Wanchaq, se intervino al favorecido en el referido local, donde se encontró una computadora con certificados de diplomados de diferentes carreras universitarias, cursos de especialización, resoluciones, carnets de vacunación, etc. Por ello se procedió a realizar los actos propios de la función policial interviniendo en flagrancia delictiva al favorecido, por la supuesta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos, y se levantó el acta respectiva de detención y de lectura de sus derechos (f. 24). 

 

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco (f. 76), con fecha 14 de febrero de 2022, declaró infundada la demanda con el argumento de que la detención del favorecido se dio dentro del marco de las funciones constitucionales que tiene la Policía Nacional del Perú frente a una flagrancia delictiva, lo que resulta del informe policial y el acta de diligencia fiscal policial; que el favorecido fue intervenido cuando realizaba diversas actividades frente a una computadora con documentos presuntamente falsos, pues fue descubierto cometiendo un presunto hecho delictivo, luego de lo cual el intervenido fue informado sobre el motivo de su detención, tal como se verifica de la notificación de detención y de los derechos que le asistían, como se aprecia del acta de lectura de derechos, habiendo el favorecido suscrito las actas en señal de conformidad sin haber realizado ninguna anotación u observación. Finalmente, el favorecido, por disposición del Ministerio Público, fue puesto en libertad antes del plazo de 48 horas.  

 

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución 15 (f. 103), con fecha 1 de marzo de 2022, confirmó la apelada, por considerar que la Policía Nacional actuó dentro del marco de sus competencias, poniendo al detenido a disposición fiscal, y que el fiscal a cargo ordenó su libertad a las 11:45 horas del día 27 de enero de 2022, notificándole para que se presente las veces que sea requerido. En ese sentido, cabe concluir que en la detención del favorecido se cumplió con las garantías del debido proceso y respetando sus derechos, y que la Policía Nacional actuó conforme al artículo 259 del nuevo Código Procesal Penal, que establece que esta se encuentra facultada por ley a detener sin mandato judicial, a quien sorprenda en delito flagrante, como ha ocurrido en el presente caso.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata liberación de don Rubén Flórez Huanca. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal.

 

Análisis del caso

 

2.        De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, tanto el proceso de habeas corpus como el resto de procesos de tutela de derechos constitucionales tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra dicho derecho. En otras palabras, tienen una finalidad eminentemente restitutoria, por lo que, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza de violación al derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

 

3.        Este Tribunal Constitucional advierte que el recurrente solicita que se disponga la libertad inmediata del favorecido, ya que fue detenido con fecha 26 de enero de 2022. De la revisión de autos se observa a fojas 43 el Informe 01-2022-VII-MACROREGPOL/RP-CUSCO/DIVPUS-C/CW, en el que se señala que, al término de las diligencias preliminares, el fiscal penal de turno y encargado de la investigación dispuso la libertad del favorecido con fecha 27 de enero de 2022,  por lo que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (26 de enero de 2022).

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

FERRERO COSTA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE