RAZÓN DE RELATORÍA
Se deja constancia
de que se publica la sentencia de fecha 19
de octubre de 2022, emitida en el Expediente n.° 01184-2022-PHC/TC, y que se notificará a las partes
para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23 de noviembre de 2022, en
concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por lo que, se da fe del sentido de la votación del
magistrado Augusto Ferrero Costa, quien ha conocido la
causa y está a favor de la sentencia mencionada.
Lima, 30 de noviembre de 2022
Rubí Alcántara Torres
Secretaria de la Sala Segunda
Sala Segunda. Sentencia 397/2022
EXP. N.° 01184-2022-PHC/TC
CUSCO
RUBÉN FLOREZ HUANCA
representado por su abogada
TERESA
CHACÓN ZAVALA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de octubre de
2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Gutiérrez Ticse, Ferrero Costa y
Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña Teresa Chacón Zavala, abogada de don Rubén Flórez Huanca, contra la
resolución de fojas 103, de fecha 1 de marzo de 2022, expedida por la Primera
Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que
declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de enero de 2022, doña Teresa
Chacón Zavala interpone demanda de habeas corpus (f.2) a favor
de don Rubén Flórez Huanca contra el Poder Judicial, el Ministerio Público y la
Policía Nacional del Perú de la Comisaría de Ttio. Alega
la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal, por
lo que solicita que se ordene la inmediata liberación de don Rubén Flórez
Huanca.
La recurrente manifiesta
que, con fecha 26 de enero de 2022, aproximadamente a las 13 horas, el
favorecido fue detenido arbitrariamente en la batida realizada por el
Ministerio Público y la policía en el edificio Samalvides,
ubicado en la Av. La Cultura 1020, oficina 103, sin orden judicial y sin que se
encuentre inmerso en delito alguno o que esté investigando el Ministerio
Público. Refiere que inclusive allanaron su centro laboral; que, si bien es
cierto que la intervención también se realizó en otros locales, al favorecido
se le detiene cometiendo abuso de autoridad y detención arbitraria, ya que no
existe notificación alguna que exprese el motivo de su detención. Indica que no
existe ningún acta de intervención en flagrancia delictiva; que, sin embargo,
lo detienen arbitrariamente, llevándolo al médico legista, donde se le practicó
el dosaje etílico y se le mantuvo incomunicado, sin explicársele el motivo de
su detención, y solo le dijeron que el fiscal se acercaría a las 6 p. m.
A fojas 11 de autos,
obra la Constancia de Audiencia de Habeas
Corpus-Acta de Constatación Judicial, de fecha 28 de enero de 2022, en la
que consta la declaración del SOT 2 -Jefe de la
Sección de Investigación Criminal de la Comisaria de Wanchaq,
Henry Humpire Castro, quien refiere que el favorecido
fue detenido al encontrarse evidencias e indicios de la presunta comisión del
delito contra la fe pública; después de ello fue conducido a la comisaría, para
realizar las investigaciones correspondientes, lo que fue puesto en
conocimiento del fiscal penal de turno. Indica que, al término de las
diligencias, el favorecido fue puesto en libertad por disposición del fiscal el
27 de enero de 2022 a las 11:45 a. m.
El procurador público a cargo del Sector Interior al contestar la demanda señala
que el favorecido fue detenido con fecha 26 de enero de 2022, debido a las
actuaciones propias de seguimiento por parte del personal de inteligencia de la
Policía Nacional del Perú y el personal de la DIRINCRI, quienes tomaron
conocimiento de la posible existencia y funcionamiento de un local dedicado a
la presunta falsificación de documentos como pruebas COVID, certificados,
diplomas de instituciones públicas y universidades, en la Av. La Cultura n.°
1020, edificio Salmavides, por lo que, previa
coordinación con los representantes del Ministerio Público y personal de la
Municipalidad de Wanchaq, se intervino al favorecido
en el referido local, donde se encontró una computadora con certificados de
diplomados de diferentes carreras universitarias, cursos de especialización, resoluciones,
carnets de vacunación, etc. Por ello se procedió a
realizar los actos propios de la función policial interviniendo en flagrancia
delictiva al favorecido, por la supuesta comisión del delito contra la fe
pública, en la modalidad de falsificación de documentos, y se levantó el acta
respectiva de detención y de lectura de sus derechos (f. 24).
El Sexto Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco (f. 76), con
fecha 14 de febrero de 2022, declaró infundada la demanda con el argumento de
que la detención del favorecido se dio dentro del marco de las funciones
constitucionales que tiene la Policía Nacional del Perú frente a una flagrancia
delictiva, lo que resulta del informe policial y el acta de diligencia fiscal
policial; que el favorecido fue intervenido cuando realizaba diversas
actividades frente a una computadora con documentos presuntamente falsos, pues
fue descubierto cometiendo un presunto hecho delictivo, luego de lo cual el
intervenido fue informado sobre el motivo de su detención, tal como se verifica
de la notificación de detención y de los derechos que le asistían, como se
aprecia del acta de lectura de derechos, habiendo el favorecido suscrito las
actas en señal de conformidad sin haber realizado ninguna anotación u
observación. Finalmente, el favorecido, por disposición del Ministerio Público,
fue puesto en libertad antes del plazo de 48 horas.
La Primera Sala Penal
de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante
Resolución 15 (f. 103), con fecha 1 de marzo de 2022, confirmó la apelada, por
considerar que la Policía Nacional actuó dentro del marco de sus competencias,
poniendo al detenido a disposición fiscal, y que el fiscal a cargo ordenó su
libertad a las 11:45 horas del día 27 de enero de 2022, notificándole para que
se presente las veces que sea requerido. En ese sentido, cabe concluir que en
la detención del favorecido se cumplió con las garantías del debido proceso y
respetando sus derechos, y que la Policía Nacional actuó conforme al artículo
259 del nuevo Código Procesal Penal, que establece que esta se encuentra
facultada por ley a detener sin mandato judicial, a quien sorprenda en delito
flagrante, como ha ocurrido en el presente caso.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1.
El
objeto de la demanda es que se ordene
la inmediata liberación de don Rubén Flórez Huanca. Se alega la vulneración de
los derechos al debido proceso y a la libertad personal.
Análisis del caso
2.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, tanto el proceso de habeas
corpus como el resto de procesos de tutela de
derechos constitucionales tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un
derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra dicho derecho. En otras
palabras, tienen una finalidad eminentemente restitutoria, por lo que, si luego
de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza de violación al derecho
invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse
producido la sustracción de la materia.
3.
Este
Tribunal Constitucional advierte que el recurrente solicita que se disponga la
libertad inmediata del favorecido, ya que fue detenido con fecha 26 de enero de
2022. De la revisión de autos se observa a fojas 43 el Informe 01-2022-VII-MACROREGPOL/RP-CUSCO/DIVPUS-C/CW,
en el que se señala que, al término de las diligencias preliminares, el fiscal
penal de turno y encargado de la investigación dispuso la libertad del
favorecido con fecha 27 de enero de 2022, por lo que no existe necesidad de emitir
pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por
haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la
demanda (26 de enero de 2022).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
FERRERO COSTA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE