EXP. N.°
01322-2020-PA/TC
LIMA
WILFREDO PEDRO CASAS SANTIVÁÑEZ
Lima, 4 de octubre de 2021
El pedido de aclaración presentado el 10 de marzo de 2021 por don Wilfredo Pedro Casas Santiváñez contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de enero de 2021, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional; y
1.
El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código
Procesal Constitucional establece que
el Tribunal Constitucional, de oficio o instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación.
2.
La sentencia interlocutoria de autos declaró, sin
más trámite, improcedente el recurso
de agravio constitucional por incurrir en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la
sentencia emitida en el Expediente 00987-2014- PA/TC y en el inciso
d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, debido a que el caso del actor era
sustancialmente igual al resuelto
de manera desestimatoria en el Expediente 04533-2013-PA/TC, pues
el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión del demandante y
proporcionar la tutela adecuada, en la
medida en que se trata de resolver una pretensión individual por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la
legislación laboral pública y el actor se encontraba sujeto al régimen laboral público.
3. En el presente caso,
el demandante solicita que por vía de la aclaración se disponga la remisión de los actuados a la mesa de partes de los
juzgados contencioso- administrativos
a fin de poder adecuar la demanda, no quedar en estado de indefensión y así poder obtener tutela procesal
efectiva mediante un debido proceso
y el correspondiente pronunciamiento de fondo.
4.
Al respecto, se debe señalar
que el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional se limitó a declarar improcedente el recurso de agravio constitucional en los términos
establecidos en la sentencia emitida
en el Expediente 00987-2014-PA/TC, sin realizar una evaluación del pronunciamiento del ad quem, que, mediante
Resolución 11, de fecha 3 de
octubre de 2019, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el actor
contra el Ministerio del Interior y otro, y dispuso que el presente proceso sea
remitido a los Juzgados Laborales con Subespecialidad en lo Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que el juez competente habilite
el respectivo plazo para que en la vía ordinaria el demandante pueda adecuar su
pretensión (f. 157). En consecuencia, no corresponde a este Tribunal
Constitucional atender lo solicitado por el actor mediante su escrito de fecha
10 de marzo de 2021, pues ello debe ser atendido en sede judicial, conforme a
lo resuelto por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia
de Lima.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del magistrado Miranda Canales, en reemplazo del magistrado Ramos Núñez, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 172-2021-P/TC.
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE
LEDESMA NARVÁEZ