EXP. N.° 01322-2020-PA/TC

LIMA

WILFREDO PEDRO CASAS SANTIVÁÑEZ

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2021

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado el 10 de marzo de 2021 por don Wilfredo Pedro Casas Santiváñez contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de enero de 2021, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.     El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

2.     La sentencia interlocutoria de autos declaró, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional por incurrir en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014- PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, debido a que el caso del actor era sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 04533-2013-PA/TC, pues el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión del demandante y proporcionar la tutela adecuada, en la medida en que se trata de resolver una pretensión individual por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública y el actor se encontraba sujeto al régimen laboral público.

 

3.     En el presente caso, el demandante solicita que por vía de la aclaración se disponga la remisión de los actuados a la mesa de partes de los juzgados contencioso- administrativos a fin de poder adecuar la demanda, no quedar en estado de indefensión y así poder obtener tutela procesal efectiva mediante un debido proceso y el correspondiente pronunciamiento de fondo.

 

4.     Al respecto, se debe señalar que el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional se limitó a declarar improcedente el recurso de agravio constitucional en los términos establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, sin realizar una evaluación del pronunciamiento del ad quem, que, mediante Resolución 11, de fecha 3 de octubre de 2019, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el actor contra el Ministerio del Interior y otro, y dispuso que el presente proceso sea remitido a los Juzgados Laborales con Subespecialidad en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que el juez competente habilite el respectivo plazo para que en la vía ordinaria el demandante pueda adecuar su pretensión (f. 157). En consecuencia, no corresponde a este Tribunal Constitucional atender lo solicitado por el actor mediante su escrito de fecha 10 de marzo de 2021, pues ello debe ser atendido en sede judicial, conforme a lo resuelto por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del magistrado Miranda Canales, en reemplazo del magistrado Ramos Núñez, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 172-2021-P/TC.

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

MIRANDA CANALES

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

  PONENTE LEDESMA NARVÁEZ