EXP. N.° 01490-2017-PA/TC

LIMA SUR

MAQUINARIAS UGUIL SA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de setiembre de 2022

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad, entendida como pedido de aclaración, presentada por Maquinarias U-Guil SA contra la sentencia interlocutoria denegatoria del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 6 de setiembre de 2018; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que respecto de sus sentencias, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        El demandante solicita la nulidad de la sentencia interlocutoria denegatoria de fecha 6 de setiembre de 2018, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de agravio constitucional porque, a su juicio, no es posible emitir una resolución sin haberse escuchado a las partes, para lo cual debió realizarse una audiencia pública.

 

3.     Sin embargo, lo solicitado resulta improcedente debido a que, en realidad, el recurrente pretende modificar los términos de dicha sentencia interlocutoria; es decir, no tiene por objeto aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. Por consiguiente, lo solicitado deviene en improcedente.

 

4.   A mayor ahondamiento, se debe reiterar que conforme queda claramente establecido en el fundamento 1 de la sentencia interlocutoria denegatoria de fecha 6 de setiembre de 2018, la emisión de este tipo de sentencias tiene como sustento lo señalado en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y en el precedente contenido en la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, los que habilitan el dictado de sentencias interlocutorias denegatorias, sin más trámite.

 

5.   Sin perjuicio de lo establecido en los considerandos anteriores, se debe señalar que la sentencia interlocutoria denegatoria de fecha 6 de setiembre de 2018 fue notificada a la recurrente con fecha 16 de octubre de 2018, mientras que la solicitud de nulidad, entendida como pedido de aclaración, fue presentada con fecha 19 de octubre de 2018, excediendo el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación estipulado en el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad entendida como pedido de  aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE