Sala Segunda. Sentencia 250/2022
EXP. N.°
01777-2020-PHC/TC
CUSCO
CARLOS ALBERTO FÉLIX CAVERO
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2022, la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes
participaron en la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Félix Cavero contra
la resolución de fojas 208, de fecha 16 de setiembre de 2020 (cuaderno
subsanación), expedida por la Segunda Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró improcedente
la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2020, don Carlos Alberto
Félix Cavero interpone demanda de habeas corpus (ff. 2, 49 y 56) contra la fiscal del Segundo Despacho
de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago-Cusco, doña Michell
Guardamino Muñoz. Invoca el derecho al debido proceso conexo al derecho a la
libertad personal.
Solicita que se declare nula y sin efecto legal la
disposición de ampliación de investigación preparatoria respecto de la
imputación realizada en su contra y se disponga la expedición de la disposición
fiscal que corresponda por haber vencido el plazo ordinario y ampliatorio de la
investigación.
Refiere que con fecha 24 de setiembre de 2018 fue
denunciado por la comisión del delito de estafa por hechos supuestamente
ilícitos sucedidos en el mes de mayo de 2013. Dicha denuncia fue ampliada por
los delitos de estafa agravada y falsificación de documentos en general
mediante escritos de fechas 3 de octubre de 2018 y 10 de enero de 2019.
Afirma que mediante la Disposición 01-2018 se ordenó
iniciar la investigación preliminar en sede fiscal por el plazo de 60 días; que
por Disposición 4 (f. 65), de fecha 22 de noviembre de 2018, se ordenó ampliar
la investigación preliminar por el plazo de sesenta días más; y que mediante escrito
de fecha 18 de diciembre de 2019 (f. 43) dedujo la excepción de prescripción al
haber transcurrido en exceso el plazo para perseguir el delito materia de
imputación. Refiere que a través de la Providencia 10, de 23 de diciembre de
2019, se indicó al actor que se mantuviera a la espera de la investigación
preparatoria, y que por escrito de fecha 30 de enero de 2020 solicitó que se
emitiera pronunciamiento sobre la excepción de prescripción.
Alega que la Disposición 4 atenta contra su derecho
a la libertad personal e impide que pueda realizar sus actividades de manera
oportuna e indistinta, pues lo sujeta y obliga indirectamente a permanecer
alerta frente a las subsiguientes disposiciones, pese a que en la etapa
de investigación preparatoria no se le encontró responsabilidad. Asevera que la
imputación efectuada en su contra habría prescrito, por lo que no merecería
persecución penal alguna, pues la norma penal es clara al determinar que la
prescripción inicia a partir de la consumación del delito y no desde que el
supuesto agraviado toma conocimiento del hecho. Precisa que el delito que se le atribuye ha prescrito, pero que
la fiscalía demandada no se ha pronuncia sobre ello.
El
Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, mediante la Resolución 3 (f. 58), de
fecha 13 de agosto de 2020, admitió a trámite la demanda.
Realizada
la investigación sumaria del habeas corpus, la fiscal provincial Michell
Guardamino Muñoz solicita que la demanda sea desestimada (f. 62). Expresa que el
pedido del demandante ha sido diferido en espera del resultado de la
investigación complementaria ordenada por el fiscal superior, quien dispuso la
ampliación de la investigación preliminar contra el recurrente y otros por los
delitos de estafa agravada y falsificación de documentos. Precisa que no existe
medida de coerción en contra del demandante y que los delitos por los que lo investigan
están sancionados por penas privativas de la libertad de hasta ocho y diez
años, por lo que al haber ocurrido tales delitos en el
2013, conforme refiere el accionante, a la fecha de interposición de la demanda
no habrían prescrito.
De
otro lado, el procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del
Ministerio Público solicita que la demanda sea desestimada (f. 83). Aduce que las
objeciones alegadas por el demandante no reúnen las condiciones para acudir al habeas
corpus, toda vez que la disposición fiscal no contiene una medida cautelar
de naturaleza personal que amenace o restrinja la libertad personal del actor;
además, recuerda que la función del Ministerio Público es postulante ante el
juez penal. Refiere que los argumentos de la demanda y la excepción de
prescripción deducida deben dilucidarse exclusivamente en el proceso penal
instaurado contra el procesado en donde ejerce su derecho de defensa.
El
Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, con fecha 1 de setiembre de 2020 (f.
76), declaró infundada la demanda. Estima que las resoluciones fiscales que se
cuestionan y la falta de pronunciamiento sobre la excepción de
prescripción no afectan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la
libertad personal del demandante y que, por tanto, no se evidencia que
se haya afectado al debido proceso. Argumenta que el representante del
Ministerio Público no decide, sino que pide al órgano jurisdiccional que juzgue
o determine la responsabilidad penal del acusado; es decir, que realiza la
función de perseguir el delito con denuncias o acusaciones sin que juzgue o
decida. Precisa que el habeas corpus busca proteger el derecho a la
libertad personal y los derechos conexos cuando estos han sido vulnerados.
Cabe precisar
que este Tribunal mediante auto de fecha 8 de abril de 2021 (f. 2, cuaderno del
Tribunal Constitucional) declaró nulo el concesorio
de fojas 196, Resolución 13, de fecha 1
de octubre de 2020, debido a que la “resolución” de fecha 16 de setiembre de 2020,
expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Cusco (f. 142), no estaba suscrita por los tres jueces que
integraron dicho órgano judicial, sino solo por el secretario de la Sala; en
consecuencia, dispuso reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que
la citada Sala superior resolviera conforme a derecho. Consecuentemente, dicho
órgano judicial, mediante Oficio 1714-2021-2SPAC-CSJC-PJ-m, de
fecha 30 de noviembre de 2021, volvió a elevar ante este Tribunal el expediente
de habeas corpus conteniendo la resolución de vista de fecha 16
de setiembre de 2020 (f. 208) debidamente suscrita por los tres jueces que la integraron.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con fecha 16 de setiembre de 2020 (f. 208), revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda. Considera que no existe una afectación que vulnere o amenace la libertad personal o los derechos constitucionales conexos del demandante, quien en realidad pretende que se deje sin efecto la ampliación de investigación preliminar seguida en su contra en sede fiscal.
La
Sala hace notar que el hecho de estar comprendido en una investigación
preliminar en sede fiscal de ninguna manera impide al demandante movilizarse,
transitar por el territorio nacional o desempeñar sus actividades cotidianas, y
que la jurisprudencia constitucional señala que las actuaciones del Ministerio
Público son postulatorias y no decisorias, por lo que
no conllevan una efectiva afectación a los derechos constitucionales protegidos
por el habeas corpus.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Disposición
4-2019-MP-2DI-2FPPCS (f. 36), de fecha 22 de noviembre de 2019, dictada por el
Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago-Cusco, en
el extremo que ordenó ampliar la investigación preliminar contra don Carlos
Alberto Félix Cavero por los delitos de estafa agravada y adulteración de
documento público; y que, consecuentemente, se ordene a dicho órgano fiscal
emitir la disposición que corresponda al vencimiento de los plazos ordinario y
ampliatorio de la investigación preliminar. Asimismo, es objeto de la demanda
que se ordene al citado órgano fiscal emitir pronunciamiento sobre la excepción
de prescripción de la acción penal que el actor ha señalado mediante escrito de
fecha 18 de diciembre de 2018, en la investigación fiscal seguida en su contra
por incurrir en los delitos de estafa y otros (Carpeta fiscal 3053-2018). Se
invoca el derecho al debido proceso conexo al derecho a la libertad personal.
Análisis del caso
2.
La
Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el
habeas corpus procede cuando se
vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales
conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional
necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y
concreta a la libertad personal. Es por ello que el
artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código
Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el
petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado.
3.
En el presente caso, este Tribunal aprecia que
la disposición fiscal que se cuestiona, la alegada falta de pronunciamiento
fiscal respecto del escrito del actor sobre prescripción de la acción penal, la
tramitación de la investigación preliminar seguida en su contra e incluso el eventual requerimiento fiscal de
que el juzgador imponga al investigado una medida restrictiva de la libertad no
determinan ni producen una afectación negativa, concreta y directa al derecho a
la libertad personal materia de tutela del habeas
corpus.
4. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE MORALES SARAVIA