Sala Segunda. Sentencia 250/2022

 

EXP. N.° 01777-2020-PHC/TC

CUSCO

CARLOS ALBERTO FÉLIX CAVERO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes participaron en la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Félix Cavero contra la resolución de fojas 208, de fecha 16 de setiembre de 2020 (cuaderno subsanación), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 28 de febrero de 2020, don Carlos Alberto Félix Cavero interpone demanda de habeas corpus (ff. 2, 49 y 56) contra la fiscal del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago-Cusco, doña Michell Guardamino Muñoz. Invoca el derecho al debido proceso conexo al derecho a la libertad personal.

 

Solicita que se declare nula y sin efecto legal la disposición de ampliación de investigación preparatoria respecto de la imputación realizada en su contra y se disponga la expedición de la disposición fiscal que corresponda por haber vencido el plazo ordinario y ampliatorio de la investigación.

 

Refiere que con fecha 24 de setiembre de 2018 fue denunciado por la comisión del delito de estafa por hechos supuestamente ilícitos sucedidos en el mes de mayo de 2013. Dicha denuncia fue ampliada por los delitos de estafa agravada y falsificación de documentos en general mediante escritos de fechas 3 de octubre de 2018 y 10 de enero de 2019.

 

Afirma que mediante la Disposición 01-2018 se ordenó iniciar la investigación preliminar en sede fiscal por el plazo de 60 días; que por Disposición 4 (f. 65), de fecha 22 de noviembre de 2018, se ordenó ampliar la investigación preliminar por el plazo de sesenta días más; y que mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2019 (f. 43) dedujo la excepción de prescripción al haber transcurrido en exceso el plazo para perseguir el delito materia de imputación. Refiere que a través de la Providencia 10, de 23 de diciembre de 2019, se indicó al actor que se mantuviera a la espera de la investigación preparatoria, y que por escrito de fecha 30 de enero de 2020 solicitó que se emitiera pronunciamiento sobre la excepción de prescripción.

 

Alega que la Disposición 4 atenta contra su derecho a la libertad personal e impide que pueda realizar sus actividades de manera oportuna e indistinta, pues lo sujeta y obliga indirectamente a permanecer alerta frente a las subsiguientes disposiciones, pese a que en la etapa de investigación preparatoria no se le encontró responsabilidad. Asevera que la imputación efectuada en su contra habría prescrito, por lo que no merecería persecución penal alguna, pues la norma penal es clara al determinar que la prescripción inicia a partir de la consumación del delito y no desde que el supuesto agraviado toma conocimiento del hecho. Precisa que el delito que se le atribuye ha prescrito, pero que la fiscalía demandada no se ha pronuncia sobre ello.

 

El Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, mediante la Resolución 3 (f. 58), de fecha 13 de agosto de 2020, admitió a trámite la demanda.

 

Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, la fiscal provincial Michell Guardamino Muñoz solicita que la demanda sea desestimada (f. 62). Expresa que el pedido del demandante ha sido diferido en espera del resultado de la investigación complementaria ordenada por el fiscal superior, quien dispuso la ampliación de la investigación preliminar contra el recurrente y otros por los delitos de estafa agravada y falsificación de documentos. Precisa que no existe medida de coerción en contra del demandante y que los delitos por los que lo investigan están sancionados por penas privativas de la libertad de hasta ocho y diez años, por lo que al haber ocurrido tales delitos en el 2013, conforme refiere el accionante, a la fecha de interposición de la demanda no habrían prescrito.

 

De otro lado, el procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público solicita que la demanda sea desestimada (f. 83). Aduce que las objeciones alegadas por el demandante no reúnen las condiciones para acudir al habeas corpus, toda vez que la disposición fiscal no contiene una medida cautelar de naturaleza personal que amenace o restrinja la libertad personal del actor; además, recuerda que la función del Ministerio Público es postulante ante el juez penal. Refiere que los argumentos de la demanda y la excepción de prescripción deducida deben dilucidarse exclusivamente en el proceso penal instaurado contra el procesado en donde ejerce su derecho de defensa.

 

El Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, con fecha 1 de setiembre de 2020 (f. 76), declaró infundada la demanda. Estima que las resoluciones fiscales que se cuestionan y la falta de pronunciamiento sobre la excepción de prescripción no afectan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal del demandante y que, por tanto, no se evidencia que se haya afectado al debido proceso. Argumenta que el representante del Ministerio Público no decide, sino que pide al órgano jurisdiccional que juzgue o determine la responsabilidad penal del acusado; es decir, que realiza la función de perseguir el delito con denuncias o acusaciones sin que juzgue o decida. Precisa que el habeas corpus busca proteger el derecho a la libertad personal y los derechos conexos cuando estos han sido vulnerados.

 

Cabe precisar que este Tribunal mediante auto de fecha 8 de abril de 2021 (f. 2, cuaderno del Tribunal Constitucional) declaró nulo el concesorio de fojas 196,  Resolución 13, de fecha 1 de octubre de 2020, debido a que la “resolución” de fecha 16 de setiembre de 2020, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco (f. 142), no estaba suscrita por los tres jueces que integraron dicho órgano judicial, sino solo por el secretario de la Sala; en consecuencia, dispuso reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la citada Sala superior resolviera conforme a derecho. Consecuentemente, dicho órgano judicial, mediante Oficio 1714-2021-2SPAC-CSJC-PJ-m, de fecha 30 de noviembre de 2021, volvió a elevar ante este Tribunal el expediente de habeas corpus conteniendo la resolución de vista de fecha 16 de setiembre de 2020 (f. 208) debidamente suscrita por los tres jueces que la integraron.

 

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con fecha 16 de setiembre de 2020 (f. 208), revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda. Considera que no existe una afectación que vulnere o amenace la libertad personal o los derechos constitucionales conexos del demandante, quien en realidad pretende que se deje sin efecto la ampliación de investigación preliminar seguida en su contra en sede fiscal.

 

La Sala hace notar que el hecho de estar comprendido en una investigación preliminar en sede fiscal de ninguna manera impide al demandante movilizarse, transitar por el territorio nacional o desempeñar sus actividades cotidianas, y que la jurisprudencia constitucional señala que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y no decisorias, por lo que no conllevan una efectiva afectación a los derechos constitucionales protegidos por el habeas corpus.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Disposición 4-2019-MP-2DI-2FPPCS (f. 36), de fecha 22 de noviembre de 2019, dictada por el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago-Cusco, en el extremo que ordenó ampliar la investigación preliminar contra don Carlos Alberto Félix Cavero por los delitos de estafa agravada y adulteración de documento público; y que, consecuentemente, se ordene a dicho órgano fiscal emitir la disposición que corresponda al vencimiento de los plazos ordinario y ampliatorio de la investigación preliminar. Asimismo, es objeto de la demanda que se ordene al citado órgano fiscal emitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción de la acción penal que el actor ha señalado mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2018, en la investigación fiscal seguida en su contra por incurrir en los delitos de estafa y otros (Carpeta fiscal 3053-2018). Se invoca el derecho al debido proceso conexo al derecho a la libertad personal.

 

Análisis del caso

 

2.        La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta a la libertad personal. Es por ello que el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

 

3.        En el presente caso, este Tribunal aprecia que la disposición fiscal que se cuestiona, la alegada falta de pronunciamiento fiscal respecto del escrito del actor sobre prescripción de la acción penal, la tramitación de la investigación preliminar seguida en su contra  e incluso el eventual requerimiento fiscal de que el juzgador imponga al investigado una medida restrictiva de la libertad no determinan ni producen una afectación negativa, concreta y directa al derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.

 

4.        Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

 

PONENTE MORALES SARAVIA