EXP. N.° 02083-2022-PA/TC

LIMA

JORGE SIHUAS TORRICO 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2022

 

VISTO

 

El escrito presentado por doña Yessenia Sisy Sihuas Velazco y otros, de fecha 21 de setiembre de 2022; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2022, doña Yessenia Sisy Sihuas Velazco, don Jorge Luis Sihuas Velazco y don Julio César Sihuas Velazco solicitan que se les nombre sucesores procesales del demandante, don Jorge Sihuas Torrico, debido a que se ha producido su fallecimiento el   6 de noviembre de 2021. Para tales efectos, han acompañado a su escrito el acta de defunción del mencionado demandante, la inscripción registral de la sucesión intestada y sus partidas de nacimiento.

 

2.             Al respecto, el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil —aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— señala lo siguiente:

 

Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...).

 

3.             Así, cabe señalar que de la copia de la partida del Registro de Sucesión Intestada de don Jorge Sihuas Torrico se verifica la inscripción registral de doña Yessenia Sisy Sihuas Velazco, don Jorge Luis Sihuas Velazco y don Julio César Sihuas Velazco como herederos del demandante en calidad de hijos supérstites.

 

4.             En tal sentido, el Tribunal Constitucional considera que a efectos de establecer una relación jurídica procesal válida y continuar con el trámite del proceso, resulta necesario declarar a la sucesión intestada de don Jorge Sihuas Torrico como su sucesor procesal, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar la sucesión procesal de don Jorge Sihuas Torrico en favor de su sucesión intestada conformada por doña Yessenia Sisy Sihuas Velazco, don Jorge Luis Sihuas Velazco y don Julio César Sihuas Velazco, en el proceso de amparo de autos. En consecuencia, continúese con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ