EXP. N.° 02190-2022-PHD/TC
PASCO
EMELI MARISOL
BETANCUR NAVARRO
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2022
VISTO
Los escritos
presentados el 25 de julio y el 8 de agosto de 2022 por doña Emeli Marisol Betancur Navarro, en los que solicita que se
admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y
ATENDIENDO A
QUE
1.
El Nuevo Código Procesal Constitucional no ha previsto
de manera expresa el desistimiento en el proceso de habeas data. No obstante, esta Sala considera que si es procedente
dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas
al proceso de amparo (artículo 50).
2.
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento
debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator
del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal
en el que se encuentre recluido el solicitante”.
3.
Respecto al desistimiento del recurso de agravio
constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo
343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de
aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del
Nuevo Código Procesal Constitucional— el desistimiento de un medio impugnatorio,
como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar
firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida
en el amparo de autos.
4.
En el presente caso, se advierte de autos que la
demandante, en atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, con fecha 8 de agosto de 2022 ha
cumplido con legalizar su firma ante la secretaria relatora de la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el
desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a doña Emeli
Marisol Betancur Navarro del recurso de agravio constitucional interpuesto en
el presente proceso (de fojas 77 a 88); en consecuencia, queda firme la
resolución de fecha 13 de abril de 2022 expedida por la Sala Mixta – Sala Penal
de Apelaciones de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Pasco (de fojas 70
a 73), y se da por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA