EXP. N.° 02190-2022-PHD/TC

                                                                                             PASCO

                                                                                             EMELI  MARISOL  BETANCUR NAVARRO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2022

 

VISTO

 

Los escritos presentados el 25 de julio y el 8 de agosto de 2022 por doña Emeli Marisol Betancur Navarro, en los que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El Nuevo Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa el desistimiento en el proceso de habeas data. No obstante, esta Sala considera que si es procedente dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas al proceso de amparo (artículo 50).  

 

2.        Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

3.        Respecto al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional el desistimiento de un medio impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

4.        En el presente caso, se advierte de autos que la demandante, en atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con fecha 8 de agosto de 2022 ha cumplido con legalizar su firma ante la secretaria relatora de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

 


Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Emeli Marisol Betancur Navarro del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 77 a 88); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 13 de abril de 2022 expedida por la Sala Mixta – Sala Penal de Apelaciones de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Pasco (de fojas 70 a 73), y se da por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

 

PONENTE MORALES SARAVIA