EXP. N.° 02260-2020-PHC/TC
LAMBAYEQUE
JELYVI DE LA OLIVA CAJUSOL
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2022
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Jelyvi de la
Oliva Cajusol contra la resolución de fojas 116, de
fecha 7 de setiembre de 2020, expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de
Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró
improcedente in limine la demanda de habeas
corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El 16 de marzo de 2021, el Tribunal
Constitucional declaró la nulidad del concesorio del
recurso de agravio constitucional en el Expediente 02260-2020-PHC/TC (fojas 2
del cuaderno del Tribunal Constitucional), pues la
resolución de la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque no cumplía esta condición al no contar
con el voto (firma) de uno de los vocales que la conformaba, lo cual debía ser
subsanado.
2.
Devueltos los actuados a la Sala de
origen, aquella emite la Resolución 6, de fecha 30 de diciembre de 2021 (f.
171, cuaderno subsanación), con el siguiente tenor
DADO CUENTA, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; en vía de
regularización; AGREGUESE la
resolución número CUATRO, de fecha siete de setiembre de dos mil veinte, con la
firma de los tres señores magistrados y secretaría que da fe. Asimismo habiendo
sido declarado nulo el concesorio, agréguese la
citada resolución con fecha actualizada y REMÍTASE al órgano competente.
Suscribe el presente decreto la secretaría que da cuanta al término de su
periodo vacacional.
3.
No obstante lo ordenado por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, no se adjuntó la citada Resolución 4 ni tampoco la
constancia de relatoría que da fe al respecto, pese a lo cual se volvió a
conceder el recurso de agravio constitucional.
4.
Este Colegiado considera que se ha producido un nuevo
quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional,
por lo que los actuados deben ser devueltos a la instancia precedente para que
se cumpla lo ordenado por ella, en aplicación de lo dispuesto por el artículo
116 del nuevo Código Procesal Constitucional (antes artículo 20 del Código
Procesal Constitucional).
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio de fojas 173 (cuaderno
subsanación), Resolución 7, de fecha 30 de diciembre de 2021.
2. REPONER la causa al estado respectivo,
a efectos de que la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque resuelva conforme a derecho, para cuyo
efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE
MONTEAGUDO VALDEZ