EXP. N.° 02260-2020-PHC/TC LAMBAYEQUE

JELYVI DE LA OLIVA CAJUSOL

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de agosto de 2022

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jelyvi de la Oliva Cajusol contra la resolución de fojas 116, de fecha 7 de setiembre de 2020, expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente in limine la demanda de    habeas corpus de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El 16 de marzo de 2021, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional en el Expediente 02260-2020-PHC/TC (fojas 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional), pues la resolución de la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no cumplía esta condición al no contar con el voto (firma) de uno de los vocales que la conformaba, lo cual debía ser subsanado.

 

2.             Devueltos los actuados a la Sala de origen, aquella emite la Resolución 6, de fecha 30 de diciembre de 2021 (f. 171, cuaderno subsanación), con el siguiente tenor

 

DADO CUENTA, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; en vía de regularización; AGREGUESE la resolución número CUATRO, de fecha siete de setiembre de dos mil veinte, con la firma de los tres señores magistrados y secretaría que da fe. Asimismo habiendo sido declarado nulo el concesorio, agréguese la citada resolución con fecha actualizada y REMÍTASE al órgano competente. Suscribe el presente decreto la secretaría que da cuanta al término de su periodo vacacional.

 

3.             No obstante lo ordenado por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, no se adjuntó la citada Resolución 4 ni tampoco la constancia de relatoría que da fe al respecto, pese a lo cual se volvió a conceder el recurso de agravio constitucional.

 

 

4.             Este Colegiado considera que se ha producido un nuevo quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, por lo que los actuados deben ser devueltos a la instancia precedente para que se cumpla lo ordenado por ella, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 116 del nuevo Código Procesal Constitucional (antes artículo 20 del Código Procesal Constitucional).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.             Declarar NULO el concesorio de fojas 173 (cuaderno subsanación), Resolución 7, de fecha 30 de diciembre de 2021.

 

2.       REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

 

 

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ