EXP. N.° 02318-2022-PHD/TC

PASCO

SOLEDAD NAVARRO CORNEJO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2022

 

VISTOS

 

Los escritos de fechas 3 de agosto de 2022 y 16 de agosto de 2022 presentados por la demandante doña Soledad Navarro Cornejo, mediante los cuales solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.             En el caso de autos, la demandante doña Soledad Navarro Cornejo ha cumplido con legalizar su firma ante notario conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado dándose por concluido el proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Tener por desistida a doña Soledad Navarro Cornejo del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (ff. 275 a 286); en consecuencia, queda firme la Resolución 8, de fecha 13 de abril de 2022, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco (ff. 265 a 268), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH