EXP. N.° 02318-2022-PHD/TC
PASCO
SOLEDAD NAVARRO CORNEJO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
30 de setiembre de 2022
VISTOS
Los escritos de fechas 3 de agosto de 2022 y 16 de agosto de
2022 presentados por la demandante doña Soledad Navarro Cornejo, mediante los
cuales solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de
autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 50 del Nuevo
Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el
proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a
trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada
ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el
caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo del Código
Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el
desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio
constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.
2.
En el caso de autos, la
demandante doña Soledad Navarro Cornejo ha cumplido con legalizar su firma ante
notario conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el
desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado dándose por
concluido el proceso.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistida a doña Soledad Navarro Cornejo
del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (ff.
275 a 286); en consecuencia, queda firme la Resolución 8, de fecha 13 de abril
de 2022, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco (ff. 265 a 268), dándose por concluido el proceso.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO
VALDEZ
PACHECO
ZERGA
OCHOA
CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH