EXP. N.° 02346-2021-PA/TC
LIMA
SYBELLE BERTHA LAMA VIZCARRA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2022
VISTOS
Los escritos presentados el 8 de febrero de 2022, por los cuales don Douglas Javier Martínez Escobar abogado de doña Sybelle Bertha Lama Vizcarra interpone recurso de queja contra el auto de fecha 29 de octubre de 2021 recaído en autos; y
ATENDIENDO A QUE
1. El recurso de queja se sustenta en que se ha declarado improcedente la demanda de amparo porque no adjuntó las resoluciones que resolvieron los recursos interpuestos contra la decisión cuestionada; sin embargo, no se ha tenido en cuenta que ofreció como prueba todo el Expediente 09686-2012-0-1801-JR-FC-10, en el cual se encuentran todos los actuados no adjuntados.
2. Ahora bien, contrariamente a la interpretación que la parte actora y su defensa técnica hacen del artículo 25 del vigente Código Procesal Constitucional, el recurso de queja no procede contra los autos expedidos por este Tribunal. En efecto, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los autos solo procede el recurso de reposición. En tal sentido, toda vez que el recurso de vista carece de sustento jurídico corresponde su rechazo.
3. Sin perjuicio de lo resuelto, atendiendo al error en el que ha incurrido el letrado que autoriza el escrito de vista, corresponde exhortar a don Douglas Javier Martínez Escobar, abogado con Registro CAC 2213, a realizar un mejor estudio de las normas que regulan el proceso constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por don Douglas Javier Martínez Escobar abogado de doña Sybelle Bertha Lama Vizcarra contra el auto de fecha 29 de octubre de 2021; y
2. EXHORTAR a don Douglas Javier Martínez Escobar, abogado con Registro CAC 2213, a realizar un mejor estudio de las normas que regulan el proceso constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ