AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2022
VISTA
La solicitud de aclaración y/o integración,
entendida como recurso de reposición, presentada por don Lino J. Quispe Aguilar
a favor de don Osvaldo Smitt Mendoza Vilca contra la
resolución del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 1 de octubre de
2021; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional
establece que contra los autos que dicte el Tribunal Constitucional solo
procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El
recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su
notificación.
2.
Con fecha
29 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso recurso de solicitud de
aclaración y/o integración, entendido como recurso de reposición, contra el auto
de fecha 1 de octubre de 2021, que declaró improcedente la demanda de habeas
corpus presentada a favor del beneficiario, en la cual pretendía la nulidad
de la resolución que lo condenó a quince años de pena privativa de la libertad
efectiva por la comisión de los delitos contra el
patrimonio en la modalidad de robo agravado y contra la libertad personal en la
modalidad de secuestro, y de la ejecutoria suprema que declaró no haber nulidad
en esta.
3.
Sin
embargo, esta
Sala del Tribunal advierte que el referido auto de fecha 1 de octubre de 2021 fue notificado en dos
oportunidades, los días 10 y 11 de noviembre de 2021, bajo puerta al domicilio
proporcionado mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2021 (cfr. ff. 5 y 31
del cuadernillo del Tribunal). En consecuencia, el recurso de reposición
resulta improcedente por extemporáneo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso
de reposición.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
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