AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2022

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración y/o integración, entendida como recurso de reposición, presentada por don Lino J. Quispe Aguilar a favor de don Osvaldo Smitt Mendoza Vilca contra la resolución del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 1 de octubre de 2021; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que contra los autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.             Con fecha 29 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso recurso de solicitud de aclaración y/o integración, entendido como recurso de reposición, contra el auto de fecha 1 de octubre de 2021, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada a favor del beneficiario, en la cual pretendía la nulidad de la resolución que lo condenó a quince años de pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado y contra la libertad personal en la modalidad de secuestro, y de la ejecutoria suprema que declaró no haber nulidad en esta.

 

3.             Sin embargo, esta Sala del Tribunal advierte que el referido auto de fecha 1 de octubre de 2021 fue notificado en dos oportunidades, los días 10 y 11 de noviembre de 2021, bajo puerta al domicilio proporcionado mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2021 (cfr. ff. 5 y 31 del cuadernillo del Tribunal). En consecuencia, el recurso de reposición resulta improcedente por extemporáneo.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA