EXP. N.° 02691-2021-PHD/TC

LIMA

MARTÍN YARANGA LLACUA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los tres días del mes de junio de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncian la siguiente sentencia.

 

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Martín Yaranga Llacua contra la resolución de fojas 99, de fecha 6 de mayo de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada su demanda de habeas data.

 

FUNDAMENTOS

 

            El 12 de marzo de 2018, don Martín Yaranga Llacua interpone demanda de habeas data contra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue la relación de predios ubicados en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip) de la SBN, a nombre del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). Asimismo, solicita el pago de los costos procesales.

        

            El 13 de agosto de 2018, la SBN contestó la demanda argumentando que la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC) emitió el Oficio 856-2018/SBN-DNR-SDRC, mediante el cual se informa al recurrente que su solicitud se relaciona con información contenida en el Sinabip, generada como resultado de de un servicio de búsqueda catastral; por lo que previamente deberá sufragar el importe correspondiente a dicho servicio (establecido en el TUPA de la SBN), adjuntando plano perimétrico - ubicación con coordenadas UTM, por cada predio o polígono en consulta.

 

          El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución 5, de fecha 25 de abril de 2019, declaró infundada la demanda, al considerar que la demandada puso en conocimiento del recurrente qué oficina es la encargada de entregar dicha información.

 

           

            A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución 10, de fecha 6 de mayo de 2021, confirmó la apelada, al considerar que mediante Oficio 856-2018/SBN-DNR-SDRC la demandada SBN remitió respuesta a la información solicitada por el recurrente, comunicándole que debe sufragar el pago en el monto establecido en el anexo 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBN.

 

FUNDAMENTOS

 

Cuestión procesal previa

 

1.             Conforme se aprecia del documento de fojas 3, el recurrente cumplió con el requisito especial de procedencia de la demanda contenido en el artículo 60 del nuevo Código Procesal Constitucional, pues la demandada SBN recibió la solicitud del recurrente el 14 de febrero de 2018.

 

Delimitación del petitorio

 

2.             En el presente caso, esta Sala Primera del Tribunal Constitucional aprecia que el recurrente pretende la entrega de la relación de predios ubicados en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip) de la SBN a nombre del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

 

3.             Asimismo, advierte que la demandada SBN considera que la información requerida es pública y que debe ser entregada al recurrente; sin embargo, mediante Oficio 856-2018/SBN-DNR-SDRC, de 16 de febrero de 2018 (fojas 29), comunica que a efectos de proceder con lo solicitado deberá sufragar el importe correspondiente a dicho servicio (S/ 67.25 por cada polígono o predio en consulta[1]), debiendo adjuntar plano perimétrico-ubicación con coordenadas UTM, por cada predio o polígono en consulta.

 

 

4.             En tal sentido, al no haber controversia respecto de la naturaleza pública de la información solicitada, la presente litis se circunscribe a determinar si tanto el costo de reproducción exigido al recurrente, como el plano perimétrico-ubicación con coordenadas UTM, resultan vulneratorios del derecho de acceso a la información pública del recurrente.

 

Análisis del caso concreto

 

5.             El habeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección del derecho reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido [...]”.

 

6.             Conforme al artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27806 “el solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes”.

 

7.             En el presente caso, se aprecia que mediante Oficio 856-2018/SBN-DNR-SDRC, de fecha 16 de febrero de 2018 (fojas 29), la demandada SBN comunicó al recurrente que la solicitud presentada se relaciona con la información contenida en el Sinabip, que es generada como resultado de la atención del servicio de búsqueda catastral en la base de datos del Sinabip, conforme a lo dispuesto en el TUPA de la SBN; por lo que, a efectos de proceder con lo solicitado, deberá sufragar el importe correspondiente a dicho servicio (S/ 67.25 por cada polígono o predio en consulta), y adjuntar el plano perimétrico-ubicación con coordenadas UTM.

 

8.             De lo consignado en dicha comunicación, se aprecia que para informar qué inmuebles (del distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto) corresponden al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), la demandada SBN tiene que realizar una búsqueda catastral en su base de datos (Sinabip), el cual, según su TUPA, constituye un servicio por el cual se debe sufragar S/ 67.25 por cada polígono o predio en consulta y que se requiere, además, adjuntar el plano perimétrico–ubicación con coordenadas UTM.

 

9.             Sin embargo, en consideración de esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, la tasa exigida debe ser proporcional al costo real que implique la reproducción de la información solicitada. En otras palabras, dada su naturaleza, dichas tasas no pueden tener una finalidad lucrativa. De lo contrario, podrían convertirse en barreras que, indirectamente, impidan el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

 

10.         La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip) es el sistema de información donde las instituciones públicas tienen el deber de registrar todos sus bienes estatales. Estos bienes inmuebles cuentan con un código único Sinabip – CUS y además con información catastral, técnica, jurídica y económica. Toda esta información tiene que ser registrada anualmente por las entidades públicas (cfr. http://www.sbn.gob.pe/que-es-el-sinabip. Consulta realizada el 7 de diciembre de 2021).

 

11.         En este sentido, se corrobora que la demandada SBN cuenta con la información solicitada y pretende lucrar con la búsqueda de información que obra en su base de datos, la cual constituye información pública que debe estar al servicio de todos los ciudadanos.

 

12.         Efectivamente, no resulta razonable que para que un ciudadano pueda saber qué bienes inmuebles pertenecen a una determinada entidad estatal tenga que hacer un pago de S/ 67.25 para que recién se realice la búsqueda correspondiente en su base de datos y, posteriormente, ofrezca la información.

 

13.         Además, por una cuestión de asimetría informativa, la demandada SBN no puede exigir al ciudadano que especifique, mediante un plano perimétrico–ubicación con coordenadas UTM, la ubicación exacta del inmueble o inmuebles de los cuales se pretende conocer qué entidad pública es la titular.

14.         En ese sentido, corresponde a la demandada SBN entregar la relación de predios a nombre del INIA, ubicados en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, sin el requerimiento de los referidos planos por constituir una barrera a la información pública.

 

15.         En consecuencia, se debe estimar la demanda y ordenar a la demandada SBN entregar la información requerida efectuando un cálculo correcto del costo real de reproducción de la información solicitada (costo de reproducción de los folios que contengan la información brindada) y que ello se ponga en conocimiento del recurrente.

 

16.         Finalmente, en atención a que se encuentra acreditada la vulneración del derecho de acceso a la información pública, corresponde ordenar que la demandada SBN asuma el pago de los costos procesales, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional.

 

   Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.             Declarar FUNDADA la demanda de habeas data, por acreditarse la vulneración del derecho de acceso a la información pública del recurrente. En consecuencia, se ORDENA que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) brinde la información requerida, previo pago del costo de reproducción.

 

2.             CONDENAR a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) al pago de los costos procesales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

 

 

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 



[1] Según TUPA disponible en https://www.sbn.gob.pe/documentos_web/TUPA/2012/TUPA_2012.pdf. Consulta realizada el 7 de diciembre de 2021.