EXP. N.° 02834-2018-PHD/TC

LIMA

DANIA COZ BARON

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de julio de 2022

 

VISTO

 

El escrito 001707-21-ES, de 21 de agosto de 2020, presentado por la Asociación Civil HIPERDERECHO, debidamente representada por don Miguel Enrique Morachimo Rodríguez, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de habeas data en calidad de amicus curiae; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que, en los procesos constitucionales, es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que puedan tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no puedan tenerla (tercero y amicus curiae).

 

2.             Este Tribunal Constitucional ha resuelto que mediante la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona o entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto 0025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015). La participación del amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final” (fundamento 6 de la Sentencia 3081-2007-PA/TC).

 

3.             El nuevo Código Procesal Constitucional ha precisado en el artículo V de su Título Preliminar que el juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa. Asimismo, dicha disposición no impide admitir la intervención de aquellos especialistas que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate y que soliciten ser incorporados en tal carácter (Expedientes 00019-2021-PI/TC, 00020-2021-PI/TC, 00022-2021-PI/TC acumulados, auto del 2 de setiembre de 2021; Expediente 00013-2021-PI/TC, auto del 10 de agosto de 2021).

 

4.             Añade el nuevo Código que el amicus curiae: «i) No es parte ni tiene interés en el proceso; ii) Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta; iii) Su opinión no es vinculante; iv) Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional; y v) Carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios».

 

5.             En el presente caso, la asociación solicitante menciona tener experiencia y especialización relacionada con la difusión e investigación en torno a derechos fundamentales y su conexidad con la tecnología y que, por lo tanto, puede brindar aportes técnicos especializados que ayuden a dilucidar la controversia del presente proceso constitucional.

 

6.             Afirma en su escrito que su objeto es «facilitar el entendimiento público y promover el respeto de los derechos humanos en entornos digitales así como las libertades civiles y económicas en Internet», y que su finalidad es, en este sentido, «involucrar a la sociedad civil en los asuntos públicos relacionados con los derechos humanos y los entornos digitales».

 

7.             En tal dirección, ha realizado investigaciones y proyectos en los ámbitos de la protección de los datos personales, la identidad digital y la vigilancia estatal, entre otros. Sus proyectos y publicaciones se pueden apreciar en su portal electrónico (hiperderecho.org), lo que demuestra que esta organización tiene reconocida competencia y que está calificada para efectuar aportes especializados respecto de la materia que se aborda en este proceso.

 

8.             En el presente caso, mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2020, la Asociación Civil HIPERDERECHO solicita ser incorporada al presente proceso constitucional como amicus curiae y presenta un informe jurídico con la finalidad de brindar aportes técnicos especializados sobre el tema que es objeto de controversia en el presente proceso constitucional.

 

9.             La materia para dilucidar en el presente proceso constitucional es la pretendida vulneración del derecho de acceso a la información pública, para lo cual, la parte recurrente cuestiona que se les ha denegado la entrega de copia del Protocolo de Acceso a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles, copia de las auditorías operativas realizadas por la inspectoría de Mininter y de la PNP en cumplimiento del Decreto Legislativo 1182, entre otros, lo que le habría sido denegado en virtud de contener información reservada según lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.  

 

10.         El informe presentado guarda relación con la materia que es objeto de controversia y con sus aportes técnicos ayudará a este Tribunal a interpretar las excepciones previstas en el artículo 16 del Texto único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el concepto de información reservada como excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.  

   

11.         En consecuencia, resulta pertinente la admisión de la Asociación Civil HIPERDERECHO, en calidad de amicus curiae.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR la solicitud de la Asociación Civil HIPERDERECHO, en calidad de amicus curiae.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO