EXP. N.°
02834-2018-PHD/TC
LIMA
DANIA
COZ BARON
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de julio de 2022
VISTO
El escrito 001707-21-ES, de 21 de agosto de 2020,
presentado por la Asociación Civil HIPERDERECHO, debidamente representada por
don Miguel Enrique Morachimo Rodríguez, a través del cual solicita intervenir
en el presente proceso de habeas data
en calidad de amicus curiae; y
ATENDIENDO A QUE
1.
A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que,
en los procesos constitucionales, es posible la intervención de ciertos sujetos
procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que
puedan tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no
puedan tenerla (tercero y amicus curiae).
2.
Este Tribunal Constitucional ha resuelto que mediante la figura
del amicus curiae puede intervenir
cualquier persona o entidad pública o privada, nacional o internacional, a
efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la
materia objeto de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto
0025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015). La participación
del amicus curiae está dirigida a
“ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que
habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final”
(fundamento 6 de la Sentencia 3081-2007-PA/TC).
3.
El nuevo Código Procesal Constitucional ha precisado en el
artículo V de su Título Preliminar que el juez, la sala o el Tribunal
Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas
naturales o jurídicas en calidad de amicus
curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre
una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no
jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la
causa. Asimismo,
dicha disposición no impide admitir la intervención de aquellos especialistas que
aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten
especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate y que
soliciten ser incorporados en tal carácter (Expedientes 00019-2021-PI/TC, 00020-2021-PI/TC,
00022-2021-PI/TC acumulados, auto del 2 de setiembre de 2021; Expediente 00013-2021-PI/TC,
auto del 10 de agosto de 2021).
4.
Añade el nuevo Código que el amicus
curiae: «i) No es parte ni tiene interés en el proceso; ii) Tiene
reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta; iii) Su
opinión no es vinculante; iv) Su admisión al proceso le corresponde al órgano
jurisdiccional; y v) Carece de competencia para presentar recursos o interponer
medios impugnatorios».
5.
En el presente caso, la asociación solicitante
menciona tener experiencia y especialización relacionada con la difusión
e investigación en torno a derechos fundamentales y su conexidad con la
tecnología y que, por lo tanto, puede brindar aportes técnicos especializados
que ayuden a dilucidar la controversia del presente proceso constitucional.
6.
Afirma en su escrito que su objeto es «facilitar el entendimiento
público y promover el respeto de los derechos humanos en entornos digitales así como las libertades civiles y económicas en
Internet», y que su finalidad es, en este sentido, «involucrar a la sociedad
civil en los asuntos públicos relacionados con los derechos humanos y los
entornos digitales».
7. En tal dirección, ha realizado investigaciones y proyectos en los ámbitos de la protección de los datos personales, la identidad digital y la vigilancia estatal, entre otros. Sus proyectos y publicaciones se pueden apreciar en su portal electrónico (hiperderecho.org), lo que demuestra que esta organización tiene reconocida competencia y que está calificada para efectuar aportes especializados respecto de la materia que se aborda en este proceso.
8.
En
el presente caso, mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2020, la
Asociación Civil HIPERDERECHO solicita ser incorporada al presente proceso
constitucional como amicus curiae y presenta un informe jurídico con la
finalidad de brindar aportes técnicos especializados sobre el tema que es
objeto de controversia en el presente proceso constitucional.
9.
La
materia para dilucidar en el presente proceso constitucional es la pretendida vulneración
del derecho de acceso a la información pública, para lo cual, la parte
recurrente cuestiona que se les ha denegado la entrega de copia del Protocolo
de Acceso a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles,
copia de las auditorías operativas realizadas por la inspectoría de Mininter y
de la PNP en cumplimiento del Decreto Legislativo 1182, entre otros, lo que le
habría sido denegado en virtud de contener información reservada según lo
previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.
10.
El
informe presentado guarda relación con la materia que es objeto de controversia
y con sus aportes técnicos ayudará a este Tribunal a
interpretar las excepciones previstas en el artículo 16 del Texto único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en
relación con el concepto de información reservada como excepción al
ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
11.
En consecuencia, resulta pertinente la admisión de la Asociación Civil HIPERDERECHO, en calidad de amicus
curiae.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la solicitud de
la Asociación Civil HIPERDERECHO, en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO