EXP.
N.º 02935-2019-AA/TC
DEMETRIO ACUÑA CÁRDENAS
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31
de agosto de 2022
VISTO
El escrito de fecha 7 de julio de
2022 presentado por doña Marcelina Meza de Acuña y otros; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Mediante escrito recibido con fecha 7 de julio de 2022,
doña Marcelina Meza de Acuña, en su calidad de cónyuge supérstite, y Carlos Víctor
Acuña Meza, Elsa Acuña Meza, Wálter Andrés Acuña
Meza, Aníbal Edwin Acuña Meza, Oscar Jorge Acuña Meza, Maribel Antonia Acuña
Meza, Noymi Vanessa Acuña Meza y Lilian Yudith Acuña
Meza, en su calidad de hijos, solicitan que se les tenga por apersonados como
sucesores procesales de su causante don Demetrio Acuña Cárdenas ―parte
demandante en el proceso de amparo que inició contra la
Oficina de Normalización Previsional (ONP)―, quien falleciera el 17 de junio
de 2021, conforme se aprecia de la sucesión intestada presentada a este
Tribunal mediante el citado escrito.
2.
Del Registro de Sucesión Intestada, Partida n.º 11308679,
de la Oficina Registral Huancayo de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos se advierte que, como herederos de quien en vida fue don Demetrio
Acuña Cárdenas, figuran su cónyuge supérstite, doña Marcelina Meza de Acuña, y
sus hijos, don Carlos Víctor Acuña Meza, doña Elsa Acuña Meza, don Wálter Andrés Acuña Meza, don Aníbal Edwin Acuña Meza, don Oscar
Jorge Acuña Meza, doña Maribel Antonia Acuña Meza, doña Noymi
Vanessa Acuña Meza y doña Lilian Yudith Acuña Meza.
3.
Siendo ello así, se procede a declarar sucesores del
causante don Demetrio Acuña Cárdenas a la sucesión intestada inscrita en el Asiento
A00001 de la Partida n.º 11308679 del Registro de Sucesión Intestada de la
Oficina Registral Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108
del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del
artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, que
reza lo siguiente:
Por la sucesión procesal un sujeto
ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o
pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando
1. Fallecida una persona que sea
parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor [...].
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
DECLARAR sucesores procesales del causante
don Demetrio Acuña Cárdenas, en el proceso de amparo de autos, a la sucesión
intestada inscrita en el Asiento A00001 de la Partida n.º 11308679 del Registro
de Sucesión Intestada de la Oficina Registral Huancayo de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos y ORDENAR que se continúe con el
trámite de la causa según su estado.
2.
DISPONER que los sucesores procesales
designen a su representante en el proceso de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES
SARAVIA