EXP. N.º 02935-2019-AA/TC

JUNÍN

DEMETRIO ACUÑA CÁRDENAS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2022

 

VISTO

 

El escrito de fecha 7 de julio de 2022 presentado por doña Marcelina Meza de Acuña y otros; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Mediante escrito recibido con fecha 7 de julio de 2022, doña Marcelina Meza de Acuña, en su calidad de cónyuge supérstite, y Carlos Víctor Acuña Meza, Elsa Acuña Meza, Wálter Andrés Acuña Meza, Aníbal Edwin Acuña Meza, Oscar Jorge Acuña Meza, Maribel Antonia Acuña Meza, Noymi Vanessa Acuña Meza y Lilian Yudith Acuña Meza, en su calidad de hijos, solicitan que se les tenga por apersonados como sucesores procesales de su causante don Demetrio Acuña Cárdenas ―parte demandante en el proceso de amparo que inició contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)―, quien falleciera el 17 de junio de 2021, conforme se aprecia de la sucesión intestada presentada a este Tribunal mediante el citado escrito.

 

2.        Del Registro de Sucesión Intestada, Partida n.º 11308679, de la Oficina Registral Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se advierte que, como herederos de quien en vida fue don Demetrio Acuña Cárdenas, figuran su cónyuge supérstite, doña Marcelina Meza de Acuña, y sus hijos, don Carlos Víctor Acuña Meza, doña Elsa Acuña Meza, don Wálter Andrés Acuña Meza, don Aníbal Edwin Acuña Meza, don Oscar Jorge Acuña Meza, doña Maribel Antonia Acuña Meza, doña Noymi Vanessa Acuña Meza y doña Lilian Yudith Acuña Meza.

 

3.        Siendo ello así, se procede a declarar sucesores del causante don Demetrio Acuña Cárdenas a la sucesión intestada inscrita en el Asiento A00001 de la Partida n.º 11308679 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del  Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, que reza lo siguiente:

 

Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando

 

1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor [...].

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.        DECLARAR sucesores procesales del causante don Demetrio Acuña Cárdenas, en el proceso de amparo de autos, a la sucesión intestada inscrita en el Asiento A00001 de la Partida n.º 11308679 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y ORDENAR que se continúe con el trámite de la causa según su estado.

 

2.        DISPONER que los sucesores procesales designen a su representante en el proceso de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

PONENTE MORALES SARAVIA