EXP. N.° 03267-2022-PHD/TC
PASCO
SUSY DOLIBETH BETANCUR NAVARRO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre
de 2022
VISTOS
Los
escritos de fechas 10 de agosto de 2022 y 16 de agosto de 2022 presentados por la
demandante doña Susy Dolibeth Betancur Navarro, mediante los cuales solicita su
desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 50 del Nuevo
Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el
proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a
trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada
ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el
caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo del Código
Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el
desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio
constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.
2.
En el caso de autos, la
demandante doña Susy Dolibeth Betancur Navarro ha cumplido con legalizar su firma ante notario conforme
consta en autos (acta de legalización de firma, certificada con fecha 16 de
agosto de 2022). Consecuentemente, se procede a estimar el desistimiento del
recurso de agravio constitucional solicitado dándose por concluido el proceso.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por
desistida a doña Susy Dolibeth
Betancur Navarro del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (ff. 166 a 177); en consecuencia, queda firme la Resolución 7,
de fecha 12 de mayo de 2022, expedida por la Sala Mixta Permanente de la Corte
Superior de Justicia de Pasco (ff. 159 a 162),
dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO
VALDEZ
PACHECO
ZERGA
OCHOA
CARDICH
PONENTE
OCHOA CARDICH