EXP. N.° 03337-2021-PA/TC

AREQUIPA

JOSÉ FACUNDO PONCE QUISPE

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2022

 

VISTO

 

El recurso de apelación —entendido como recurso de reposición— planteado por don José Facundo Ponce Quispe contra el auto de fecha 2 de marzo de 2022, mediante el cual se declaró improcedente su demanda de amparo; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             En primer término, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que el tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente: “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”. Precisamente por ello, corresponde entender al recurso de apelación interpuesto por el recurrente como recurso de reposición.

 

2.             En segundo término, se observa que con fecha 7 de abril de 2022, don José Facundo Ponce Quispe interpuso recurso de apelación —entendido como recurso de reposición— contra el auto de fecha 2 de marzo de 2022, mediante el cual se declaró improcedente su demanda de amparo, toda vez que se encontraba incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 2 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

3.             Alega que, contrariamente a lo indicado en ese auto, ha acreditado que en el procedimiento administrativo sancionador subyacente se le ha menoscabado su derecho fundamental a la defensa. Aduce, además, que el citado auto viola su derecho fundamental al debido proceso y a la motivación, en la medida en que no se ha evaluado lo que adujo en relación a la razón por la cual la vía del proceso contencioso-administrativo no resulta idónea e igualmente satisfactoria, pese a ser medular para la calificación de la procedencia de su demanda.

 

4.             Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que no cabe solicitar el replanteo de lo determinado en la resolución constitucional, como es la real pretensión del recurrente. Por tanto, su recurso de reposición resulta improcedente, más aún, porque el auto de fecha 2 de marzo de 2022 cuenta con una justificación que sustenta la aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación, entendido como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ