EXP. N.° 03337-2021-PA/TC
AREQUIPA
JOSÉ FACUNDO PONCE QUISPE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
30 de setiembre de 2022
VISTO
El
recurso de apelación —entendido como recurso de reposición— planteado por don José Facundo Ponce Quispe contra el auto de fecha 2 de marzo de 2022, mediante
el cual se declaró improcedente su demanda de amparo; y
ATENDIENDO A QUE
1.
En primer término,
esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que el tercer párrafo del
artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente: “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo
procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El
recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su
notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”. Precisamente por ello, corresponde entender al recurso de apelación
interpuesto por el recurrente como recurso de reposición.
2.
En segundo término, se
observa que con fecha 7 de abril de 2022, don José Facundo Ponce Quispe
interpuso recurso de apelación —entendido como recurso de reposición— contra el
auto de fecha 2 de marzo de 2022, mediante el cual se declaró improcedente su
demanda de amparo, toda vez que se encontraba incursa en la causal de
improcedencia tipificada en el numeral 2 del artículo 7 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
3.
Alega que,
contrariamente a lo indicado en ese auto, ha acreditado que en el procedimiento
administrativo sancionador subyacente se le ha menoscabado su derecho
fundamental a la defensa. Aduce, además, que el citado auto viola su derecho
fundamental al debido proceso y a la motivación, en la medida en que no se ha evaluado
lo que adujo en relación a la razón por la cual la vía del proceso contencioso-administrativo
no resulta idónea e igualmente satisfactoria, pese a ser medular para la
calificación de la procedencia de su demanda.
4.
Sin embargo, esta
Sala del Tribunal Constitucional juzga que no cabe solicitar el replanteo de lo
determinado en la resolución constitucional, como es la real pretensión del
recurrente. Por tanto, su recurso de reposición resulta improcedente, más aún,
porque el auto de fecha 2 de marzo de 2022 cuenta con una justificación que
sustenta la aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7.2
del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de apelación,
entendido como recurso de reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO
VALDEZ
PACHECO
ZERGA
OCHOA
CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ