EXP. N.°
03381-2021-PHC/TC
LIMA ESTE
ROBERTO GABRIEL DOMINGO
TORRES REPRESENTADO POR KELLY SANDY
QUISPE CASTAÑEDA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Luz Amparo Yataco Martínez abogada de don Roberto Gabriel
Domingo Torres contra la
resolución de fojas 379, de fecha 2 de agosto de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que en
mayoría declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO
A QUE
1. Con fecha 4 de setiembre de 2019, doña Kelly Sandy Quispe Castañeda interpone demanda de habeas corpus a favor de don Roberto Gabriel Domingo Torres (f. 1) y la dirige contra la jueza Beatriz Apaza Mamani a cargo del Cuarto Juzgado Penal Transitorio de Ate y contra los jueces superiores Darío Octavio Palacios Dextre, Héctor Federico Huanca Apaza y Raúl Rubén Acevedo Otrera integrantes de la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso y de los principios de legalidad penal, presunción de inocencia y de indubio pro reo.
2. Solicita que se declare nula la Sentencia de Vista 0421-2017, Resolución 29, de fecha 30 de noviembre de 2017 (f. 20), que confirmó la sentencia, Resolución 23, de fecha 17 de marzo de 2017 (f. 13), que condenó al favorecido a ocho años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de tenencia ilegal de armas (Expediente 1784-2016/1784-2016-0-3209-JR-PE-02).
3. En la resolución de fecha 27 de setiembre de 2021 (f. 405), se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la resolución de fecha 2 de agosto de 2021 (f. 379), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no fue suscrita por los tres magistrados, toda vez que dos magistrados declararon improcedente la demanda y el tercer magistrado mediante voto singular la declaró infundada.
4. En la sentencia emitida en el Expediente 02297-2002-PHC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, no cumple esta condición al contar con dos votos (firma), lo cual debe ser subsanado.
5. Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, y con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio de fojas 405, Resolución 12, de fecha 27 de setiembre de 2021.
2. REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ