EXP. N.° 03551-2018-PA/TC

JUNÍN

MANUEL JESÚS ZAMUDIO CHÁVEZ

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2022

 

VISTO

 

El escrito presentado el 16 de marzo de 2022 por don Manuel Jesús Zamudio Chávez, en el que solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.     El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.     Examinado el desistimiento formulado por la parte demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, esto es, el actor ha cumplido con legalizar su firma ante la secretaria relatora de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

 

3.     Asimismo, en cumplimiento del artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, el desistimiento formulado se puso en conocimiento de la demandada Oficina de Normalización Previsional con fecha 28 de abril de 2022; asimismo, la emplazada no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, corresponde aceptar el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,


 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Manuel Jesús Zamudio Chávez del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional, dándose por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

SARDÓN DE TABOADA

FERRERO COSTA

LEDESMA NARVÁEZ

 

PONENTE LEDESMA NARVÁEZ