EXP. N.° 03551-2018-PA/TC
JUNÍN
MANUEL JESÚS
ZAMUDIO CHÁVEZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de mayo
de 2022
VISTO
El escrito presentado el 16 de marzo de 2022 por don Manuel Jesús Zamudio
Chávez, en el que solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 50 del Nuevo
Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el
proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a
trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada
ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el
caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
2.
Examinado el desistimiento
formulado por la parte demandante, se aprecia que su pedido cumple con las
exigencias indicadas en el considerando precedente, esto es, el actor ha
cumplido con legalizar su firma ante la secretaria relatora de la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional.
3.
Asimismo, en cumplimiento del
artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil aplicable
supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código
Procesal Constitucional, el desistimiento formulado se puso en conocimiento de
la demandada Oficina de Normalización Previsional con fecha 28 de abril de 2022;
asimismo, la emplazada no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el
desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su
rebeldía, corresponde aceptar el desistimiento solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don Manuel Jesús Zamudio Chávez del presente
proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional,
dándose por concluido el mismo.
Publíquese y notifíquese
SS.
SARDÓN DE TABOADA
FERRERO COSTA
LEDESMA NARVÁEZ
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ