EXP. N.° 03583-2021-PC/TC
CUSCO
ANTONINA VALDEIGLESIAS MENDOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de
setiembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Antonina Valdeiglesias Mendoza contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2021,[1] expedida por la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2021, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el director de la Unidad de Gestión de Educación Local – UGEL de la Provincia de La Convención – Cusco y el presidente del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que dé cumplimiento a la Resolución Directoral 2552-2018-UGEL-LC, de fecha 25 de mayo de 2018, por la cual se le reconoce el monto inicial de S/ 119 739.23.
Manifiesta que la parte demandada, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia de fecha 13 de julio de 2017, emitió la resolución administrativa reclamada por la cual le ha reconocido un devengado sobre el pago de la Bonificación Especial por Preparación y dictado de Clases, y de la Bonificación Diferencial con base en el 30 % de su remuneración mensual total o íntegra, más el pago de los intereses legales. Agrega que a la fecha no se ha cumplido con el pago toda vez que reclama el pago total de S/ 77 072.68, con sus intereses legales[2].
El Juzgado Mixto – sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con fecha 13 de mayo de 2021, declaró improcedente la demanda por considerar que la controversia debe ser resuelta en un proceso contencioso-administrativo[3].
La Sala Superior revisora confirma la resolución apelada por considerar que la actora ha recurrido a un proceso contencioso-administrativo, por lo que es en ese proceso donde debe hacerse efectiva la ejecución de la sentencia que obtuvo[4].
La actora interpuso recurso de agravio constitucional[5]y alegó que en estricto no ha recurrido a otro proceso para pedir tutela respecto de su derecho constitucional afectado, sino que obtuvo una sentencia en un proceso contencioso-administrativo, emitiéndose una resolución administrativa que reconoce los adeudos cuyo pago se solicita.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1.
La demanda tiene por objeto
que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 2552-2018-UGEL-LC, de
fecha 25 de mayo de 2018, por la cual se le reconoce el monto inicial de S/ 119
739.23 por el concepto de Bonificación Especial por Preparación y dictado de
Clases, y de la Bonificación Diferencial con base en el 30 % de su remuneración
mensual total o íntegra, más el pago de los intereses legales. Agrega que a la
fecha no se ha cumplido con el pago total de la deuda toda vez que queda
pendiente S/ 77 072.68, con sus intereses.
Análisis de la
controversia
2.
De la Resolución Directoral
2552-2018-UGEL-LC, de fecha 25 de mayo de 2018[6],
se desprende que la demandante interpuso una demanda contenciosa-administrativa
que fue declarada fundada mediante la sentencia del Juzgado Mixto de La
Convención de fecha 13 de julio de 2017[7],
la cual ordenó a la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención otorgar
a la actora el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y
dictado de clases y de la bonificación diferencial, ambos calculados sobre el
30 % de su remuneración mensual total o íntegra (Expediente
0280-2017-0-1010-JM-LA-01).
3.
En cumplimiento de dicho
mandato judicial, en la etapa de ejecución de sentencia la UGEL de La
Convención expidió la Resolución Directoral 2552-2018-UGEL-LC, de fecha 25 de
mayo de 2018, por la cual reconoció a la accionante el monto de S/ 119 739.23,
por los conceptos reconocidos en el mandato judicial.
4.
La demandante alega que la
emplazada no ha cumplido con el mandato contenido en el acto administrativo
solicitado y, por ende, con el pago total reconocido (S/ 119 739.23), pues a la
fecha se le debe un abono ascendente a S/ 77 072.68, con sus intereses legales.
5.
De lo anotado, se colige que
lo pretendido por la actora es que se cumpla con el pago total reconocido en la
Resolución Directoral 2552-2018-UGEL-LC, de fecha 25 de mayo de 2018, emitida en
etapa de ejecución de sentencia del proceso contencioso-administrativo, la cual
resultó a su favor. Sin embargo, esto no es posible en el presente proceso de
cumplimiento, toda vez que en el primer proceso y no en uno nuevo se debe
exigir el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, haciendo uso de
los recursos pertinentes.
6.
Por consiguiente, este
Tribunal estima que corresponde desestimar la presente demanda planteada por la
accionante.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE
PACHECO ZERGA