EXP. N.° 03820-2021-PHC/TC

LIMA

RICHARD TRUYENQUE CÁRDENAS

representado por su abogado ÁLEX

GRANADOS BORCHANI

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                           

Lima, 8 de abril de 2022

 

VISTO

                                                                                                                       

El escrito presentado el 18 de febrero de 2022 por don Álex Granados Borchani, abogado de don Richard Truyenque Cárdenas, que contiene a su vez el escrito de 30 de noviembre de 2021, en el que solicita el desistimiento del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       El Tribunal Constitucional tiene dicho que “si bien el Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad del desistimiento en el proceso de hábeas corpus, este Tribunal considera que sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas al proceso de amparo (artículo 49º) y al proceso de cumplimiento (artículo 71º) (…)” [Fund. Nº 2 de la RTC 03334-2008-PHC].

 

2.       Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Al respecto resulta pertinente señalar que de acuerdo a lo expuesto en la  RTC 02697-2008-PHC, fundamento 5, se precisó que el desistimiento “(…) sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de hábeas corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo se encuentre debidamente facultada para ello”.

 

3.       En el presente caso, se aprecia que don Richard Truyenque Cárdenas, mediante escrito de 23 de marzo de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante Notario Público, conforme obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional.

 

4.       En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Richard Truyenque Cárdenas, del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (fojas 175 a 189); en consecuencia, queda firme la resolución de 26 de julio de 2021 expedida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 167 a 169), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

                                                                                   

SS.

 

SARDÓN DE TABOADA

FERRERO COSTA

LEDESMA NARVÁEZ

 

PONENTE SARDÓN DE TABOADA