EXP. N.° 03820-2021-PHC/TC
LIMA
RICHARD TRUYENQUE CÁRDENAS
representado por su abogado ÁLEX
GRANADOS BORCHANI
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de abril de
2022
VISTO
El escrito presentado el 18 de
febrero de 2022 por don Álex Granados Borchani,
abogado de don Richard Truyenque Cárdenas, que
contiene a su vez el escrito de 30 de noviembre de 2021, en el que
solicita el desistimiento del recurso de agravio constitucional interpuesto en
el proceso de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El Tribunal Constitucional tiene dicho que “si bien el Código Procesal Constitucional
no ha previsto de manera expresa la posibilidad del desistimiento en el proceso
de hábeas corpus, este Tribunal considera que sí resulta viable la procedencia
de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas
referidas al proceso de amparo (artículo 49º) y al proceso de cumplimiento
(artículo 71º) (…)” [Fund. Nº 2 de la RTC 03334-2008-PHC].
2.
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del
Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el
que se encuentre recluido el solicitante”. Al respecto resulta pertinente
señalar que de acuerdo a lo expuesto en la RTC 02697-2008-PHC, fundamento 5, se precisó
que el desistimiento “(…) sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades
requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de
solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente
ocurre en el proceso de hábeas corpus, dicha formalidad también debe ser
cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo se encuentre
debidamente facultada para ello”.
3.
En el presente caso, se aprecia que don Richard Truyenque Cárdenas, mediante escrito de 23 de
marzo de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su
firma ante Notario Público, conforme obra en el cuaderno del Tribunal
Constitucional.
4.
En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de
agravio constitucional solicitado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
Tener por desistido a don Richard Truyenque Cárdenas, del recurso de agravio
constitucional interpuesto en el presente proceso (fojas 175 a 189); en
consecuencia, queda firme la resolución de 26 de julio de 2021 expedida por la Décima
Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 167 a 169),
dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
SARDÓN DE TABOADA
FERRERO COSTA
LEDESMA NARVÁEZ
PONENTE
SARDÓN DE TABOADA