EXP. N.° 04484-2018-PA/TC

LIMA

MARÍA DEL CARMEN FIESTAS

ECHANDÍA DE RENN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2022

 

VISTO

 

El recurso de queja, entendido como pedido de aclaración, presentado contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2019; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Con fecha 29 de noviembre de 2019 [cfr. Escrito 8580-2019-ES], la parte demandante interpone recurso de queja contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2019, a fin de que sea declarada nula, debido a que, por un lado, no cuenta con una motivación que explique la razón por la que la cuestión de Derecho contenida en su recurso de agravio constitucional no se encuentra referida a una cuestión de especial trascendencia constitucional. Y, por otro lado, tampoco se le ha permitido informar oralmente.

 

2.      En primer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2019 no es un auto denegatorio de su recurso de agravio constitucional, sino una sentencia. En ese sentido, debe entenderse que su recurso de queja es, en los hechos, un pedido de aclaración.

 

3.      En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece lo siguiente:

 

Artículo 121. Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición.


 

 

Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

 

4.      En tercer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional verifica que la mencionada sentencia interlocutoria le fue notificada bajo puerta el 25 de noviembre de 2019. No obstante, el escrito que rotuló como recurso de queja —pese a que, como ha sido expuesto, materialmente es un requerimiento de aclaración— fue ingresado el 29 de noviembre de 2019.

 

5.    Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que el pedido de aclaración resulta extemporáneo, en vista de que no fue formulado en los 2 días hábiles ulteriores al día de su notificación. Por lo tanto, resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición, entendido como aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO