EXP. N.° 04484-2018-PA/TC
LIMA
MARÍA DEL CARMEN FIESTAS
ECHANDÍA DE RENN
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2022
VISTO
El recurso de queja, entendido como pedido de aclaración, presentado contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2019; y
ATENDIENDO A QUE
1. Con fecha 29 de noviembre de 2019 [cfr. Escrito 8580-2019-ES], la parte demandante interpone recurso de queja contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2019, a fin de que sea declarada nula, debido a que, por un lado, no cuenta con una motivación que explique la razón por la que la cuestión de Derecho contenida en su recurso de agravio constitucional no se encuentra referida a una cuestión de especial trascendencia constitucional. Y, por otro lado, tampoco se le ha permitido informar oralmente.
2. En primer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2019 no es un auto denegatorio de su recurso de agravio constitucional, sino una sentencia. En ese sentido, debe entenderse que su recurso de queja es, en los hechos, un pedido de aclaración.
3. En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece lo siguiente:
Artículo
121. Carácter inimpugnable de las sentencias
del Tribunal Constitucional
Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Estas
resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la
petición.
Contra los
decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de
reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo
de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes.
Lo anterior
no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales
constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
4. En tercer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional verifica que la mencionada sentencia interlocutoria le fue notificada bajo puerta el 25 de noviembre de 2019. No obstante, el escrito que rotuló como recurso de queja —pese a que, como ha sido expuesto, materialmente es un requerimiento de aclaración— fue ingresado el 29 de noviembre de 2019.
5. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que el pedido de aclaración resulta extemporáneo, en vista de que no fue formulado en los 2 días hábiles ulteriores al día de su notificación. Por lo tanto, resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición, entendido como aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE
DOMÍNGUEZ HARO