EXP. N.° 00041-2023-Q/TC
CUSCO
LUIS MOSCOSO FARFÁN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de septiembre de
2023
VISTO
El recurso de queja presentado por don Luis Moscoso Farfán contra la Resolución 15, de fecha 17 de abril de 2023, emitida por la Sala Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el proceso de amparo promovido en el Expediente 00167-2021-0-1015-JR-CI-01; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el
artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las
resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y
cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o
improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el
Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día
siguiente a la notificación de la resolución.
2.
Por su parte, el artículo 25
del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que:
El recurso de
queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio
constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo
de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá
contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de
agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto
dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada
la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de
oficiado, bajo responsabilidad.
3.
En el presente caso, el
recurrente afirma que se le notificó la resolución denegatoria de su recurso de
agravio constitucional (Resolución 15, del 17 de abril de 2023) el miércoles 26
de abril de 2023. Sin embargo, del sello de recepción del recurso de queja se
aprecia que este fue presentado el lunes 8 de mayo de 2023.
4.
Al respecto, es necesario precisar que, de acuerdo con el artículo 11 del Nuevo Código Procesal
Constitucional y el criterio establecido por este Tribunal en la resolución
emitida en el Expediente 03180-2021-PA/TC, el cómputo del plazo para la
presentación del recurso de queja inicia luego del segundo día de efectuarse la
notificación electrónica. Asimismo, y para el presente caso, corresponde tener
en cuenta el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado el 29 de diciembre de
2022, pues mediante dicha disposición normativa el 28 de abril de 2023 fue
declarado feriado no laborable para el sector público.
5.
Siendo ello así, el cómputo
del plazo para la presentación del recurso de queja inició el miércoles 3 de mayo
de 2023, por lo que al haber sido presentado el recurso el lunes 8 de mayo —cuarto
día hábil—, es claro que excedió el plazo de tres días que establece el
artículo 25 antes citado, por lo que resulta extemporáneo. Consecuentemente, debe
ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE